JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 12 de mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos ZORAIMA JOSEFINA LÓPEZ MENDOZA y JESÚS RAFAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-12.296.563 y V-12.410.716, respectivamente, levantada ante el Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Caucagua, presentada por los ciudadanos Víctor Manuel Pereira Rosas y Mercedes Rondón de Pereira, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el abogado Freddy J. Bruzual, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.727 este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL PEREIRA ROSAS y MERCEDES RONDÓN DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.226.729 y V-4.233.269, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías situadas en un terreno propiedad del Municipio Acevedo del Estado Miranda, ubicado en la Parte baja del sector La Candelaria de la Parroquia Panaquire, Jurisdicción del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos. Devuélvanse originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado supra identificado; Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ.

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

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S. N° 46392.-