JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 12 de mayo de 2009
198 y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho relacionadas con la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ISABEL ÁLVAREZ DE OVIEDO, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente y bastante para asegurar los derechos que tengan los ciudadanos ROSA ISABEL ÁLVAREZ DE OVIEDO, ROSAURA OVIEDO ÁLVAREZ y JOSÉ RAFAEL OVIEDO ÁLVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-622.994, V-8.679.575 y V-10.280.398, respectivamente, en la sucesión del De-cujus JOSÉ ISNARDO OVIEDO MATERAN, quien falleció Ab-intestato en fecha diez (10) de marzo de 2.009, en su domicilio ubicado en Campo Alegre, Residencia Campo Alegre, Apartamento 06-A, de la Ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada en ejercicio REINA C. MERCADO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.365. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en éste Tribunal
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos
LA SECRETARIA
EMMQ/RGM/ JoséG.-
Exp. N° 47.073
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