JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 13 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos ALEXI ALEJANDRO HEREDIA y JUANITA HEREDIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.280.817 y V-626.952, respectivamente, en la sucesión de la De-cujus ALBERTINA HEREDIA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 07 de noviembre de 1978, en el Hospital Policlínico, de esta ciudad de Los Teques, del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado JOSÉ CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.441. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth
Exp. N° 47006