REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 25.097
En fecha 19 de Mayo de 2005, se recibió por el sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos YAURY LENUMA DUGARTE ROMERO y JUAN MANUEL DOS SANTOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.909 y V-6.878.889, respectivamente, asistidos por el abogado QUIJADA CORASPE ARNELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.611; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Acta Nro. 09, Folio 09 y Vto., en fecha 07 de Abril del 2.005. De igual forma, manifestaron que durante dicha unión matrimonial surgieron circunstancias que hicieron imposible su vida en común, por lo cual, de común y amistoso acuerdo, decidieron separarse de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, y señalaron que no adquirieron bienes. Asimismo, dicha solicitud fue admitida por este Juzgado en fecha 24 de Mayo de 2.005, decretándose la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de Abril de 2009, comparecieron los ciudadanos YAURY LENUMA DUGARTE ROMERO y JUAN MANUEL DOS SANTOS MENDEZ, plenamente identificados, asistidos por el abogado LUIS RAMÒN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.989, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año en que le fuere decretada la separación de cuerpos por este Juzgado.
En esta misma fecha, quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, la conversión en divorcio ha sido solicitada por los cónyuges YAURY LENUMA DUGARTE ROMERO y JUAN MANUEL DOS SANTOS MENDEZ, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 24 de Mayo de 2005, fecha en la cual quedó establecido el decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 30 de Abril de 2009, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges YAURY LENUMA DUGARTE ROMERO y JUAN MANUEL DOS SANTOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.909.909 y V-6.878.889, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro de Los Altos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, Acta Nro. 09, Folio 09 y Vto., de fecha 07 de Abril del 2.005.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 15 de mayo de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/RGM/CAOT
EXP. Nº 25.097
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