REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: ARYMAR ADRIANA SIERRA AÑEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.913.075.
EXPEDIENTE Nº: 28.715
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

-I-
En fecha 27 de enero de 2.009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana ARYMAR ADRIANA SIERRA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.913.075, debidamente asistida por la abogada MILAGRO MAITA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.310, mediante la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, que fuere asentada ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, hoy en día (Oficina de Registro Civil Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el Nro. 1518, Folio Nro. 381, Señala el solicitante que el error denunciado consiste en el año de nacimiento asentado como: Mil Novecientos; cuando es “Mil Novecientos Ochenta y Dos”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: Acta de Nacimiento, Copia Certificada del Acata de Nacimiento, Copia del Titulo de Bachiller, Copia de la Cédula de Identidad, Certificación de Calificaciones.-
En fecha 16 de febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 23 de marzo de 2.009.
Notificada como lo fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 27 de marzo de 2.009, compareció ante este Tribunal el 16 de Abril de 2009, mediante diligencia manifestó al Juzgado no tener Objeción ni Observación que formular-.

-II-
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección de su fecha de nacimiento asentada en dicha Acta de Nacimiento, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos acompañados, que su verdadera fecha de Nacimiento es “Mil Novecientos Ochenta y Dos” demostrando el error aludido por la solicitante, en tal virtud, resulta procedente la corrección de la fecha de Nacimiento de la interesada. Y así se establece.-
-III-
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto a la fecha de Nacimiento de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo de Guaicaipuro del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento Nº 1518, folio 381, correspondiente al año 1982, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee la fecha de Nacimiento de la representada como MIL NOVECIENTOS, se diga y se lea: “(…)MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS(…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 15 de mayo de 2009
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 12:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
EMMQ/CesaR.-
Exp. Nº 28.715