LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES SOLICITANTES: RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES y MIRNA MARIBEL FERMÍN MARIÑO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.679.279 y V-8.984.249.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 28.948

ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 19 de marzo de 2009, a través del sistema de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a este juzgado, los ciudadanos RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES y MIRNA MARIBEL FERMÍN MARIÑO, suficientemente identificados y debidamente asistidos por el abogado JOSÉ JOAQUÍN ESPINOZA RENGIFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.217, solicitaron la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 2009; expresando los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, del bien que se describe a continuación: “… BIEN ÚNICO.- Un inmueble constituido por Un (1) lote de terreno y las bienhechurías sobre ella construida, la cual cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTÍMETROS (256,57 Mts 2), ubicado en el Sector Topo de los Corrales del lugar denominado El Encanto, Lagunetica de la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda y sus respectivos linderos son los siguientes: NORTE: En una línea recta que va desde el punto D2 coordenada 1.141.533,75 al punto D1 coordenada 141.535,04 en una distancia de SIETE METROS CON VEINTISÉIS CENTÍMETROS (7,26) con terrenos que son o fueron de Julián José Salazar; ESTE: En una línea semi recta formada por tres (3) segmentos que van desde el punto D1 coordenada 1.141.535,04 al punto P2 coordenada 1.141.533,52 en una distancia aproximada de CINCO METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (5,10), y al punto P2 coordenada 1.141.533,52 al punto 19 coordenada 1.141.524,02 en una distancia de VEINTIDÓS METROS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (22,46) con terrenos que son o fueron de Jaime A. Penso; SUR: En una línea recta que va del punto 19, a la coordenada 1.141.524,02, al punto 18 coordenada 1.141519,63 en una distancia de TREINTA METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (30,58), con terrenos que son o fueron de Manuel Rosas, y por el OESTE: En una línea recta formada por dos (2) segmentos que van desde el punto 18 coordenada 1.141.519, 63 al punto 18 M, coordenada 1.141.532,07, en una distancia de DOCE METROS CON CINCUENTA Y SEIS CENTÍMETROS (12,56), y al punto D2 o punto de partida coordenada 1.141.533,75 en una distancia de UN METRO CON SETENTA CENTÍMETROS(1,70), con terrenos que son o fueron de Julián José Salazar; el cual fue adquirido durante el matrimonio, tal y como consta del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de 2005, bajo el Nro. 14, Protocolo Primero, Tomo 14 y Diez (10) de junio de 2005, bajo el Nro. 39, Protocolo Primero, Tomo 26, los indicados linderos y demás determinaciones constan en los referidos documentos; estimándole un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00)”; solicitando se imparta homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código”.
Los artículos 173 y 186, son consecuencia del artículo 148 eiusdem que establece lo siguiente:
“que entre marido y mujer – salvo convención en contrario son comunes, por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.
La disolución del matrimonio se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta la sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y consiguientemente, por accesión, las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existente, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando que a la ciudadana MIRNA MARIBEL FERMÍN MARIÑO, le queda en su totalidad el bien inmueble descrito, en virtud de que el ciudadano RICHARD ARMANDO TORRES CEDRES, cede la parte que le corresponde de la Comunidad Conyugal o sea el 50% del valor del bien inmueble señalado. –
DECISIÓN
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los 15 de mayo de 2009.Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,



RUTH GUERRA MONTAÑEZ



En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ




EMQ*Yamilette-
EXP Nº 28.948