REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 15 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos MARIA CLAUDINA BASTARDO DE LOPEZ y TERESA FORTY DE DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.699.442 y V-1.845.889, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos CLARIBEL MONQUIS DE AVILA y DARIO AVILA GARCÌA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.104.201 y V-942.405, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la 3ra. Transversal del Sector El Majomo de la Población de Mamporal, Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nro. 8, Folios 36 al 39, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre del año 1.996, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado ALBARO MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.008. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 47.052.-
EMQ/RGM/CAOT.-
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