JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 18 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga los ciudadanos GLADYS ANTONIA MONSALVE BARRES, ANA ISABEL MONSALVE BARRES, ELSA ANGELINA MONSALVE BARRES, MERCEDES ELENA MONSALVE BARRES, MARIA INÉS MONSALVE DE PERDOMO y ANTONIO JOSÉ MONSALVE BARRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.553.191, V-5.887.503, V-5.150.107, V-5.968.494, V-4.816.702 y V-6.550.025, respectivamente, en la sucesión de la De-cujus ALEJANDRINA BARRES DE MONSALVE, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de octubre de 2008, en la Urbanización Pan de Azúcar, Calle Los Gabrieles, Qta., Antaleja, Carrizal del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por las abogadas NEFERTITIS MARÍA RIAL GALVIS y VIOLETA VIELMA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 75.399 y 64.650, respectivamente. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA, TITULAR


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth
Exp. N° 47056