REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 28.615.-
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, incoada por la abogada JENNIFER ANTONIETA VIEIRA ALEMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.281, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Manuel Goncalves Nascimiento, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.738.193. EL Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de nacimiento asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Pedro de Los Altos, hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 253 folio Nº 127, correspondiente al año 1989, el error denunciado consiste que en la referida acta de nacimiento, se asentó: 1-) El nombre de su madre como “…MARÍA ELISABETE NASCIMIENTO DE GONCALVES…”, cuando lo correcto es “MARÍA ELISABETE NASCIMENTO DE GONCALVES” ; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del acta a rectificar, expedida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, Copia certificada del acta de matrimonio de sus progenitores y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, expedida por el Conservatoria Do Registro Civil, Funchal, assento de Nascimiento N° 16.220 do Año de 2008.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha catorce (14) de abril de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta el veinticuatro (24) de abril de 2009.-
En fecha cinco (05) de mayo de 2009, compareció el ciudadano Orlando Brito Muñoz, en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada por la Secretaria de la Fiscal XI del Ministerio Publico.
En fecha trece (13) de mayo de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener objeción con respecto a la presente solicitud, por lo que, este Tribunal pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Pedro del Municipio autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento llevada por ante dichos organismos, durante el año 1989, bajo el N° 253, folio 127, a fin de que en la misma donde dice y se lee: 1-) El nombre de su madre como “…MARÍA ELISABETE NASCIMIENTO DE GONCALVES…”, en su lugar diga y se lea: “MARÍA ELISABETE NASCIMENTO DE GONCALVES”; todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 19 de mayo de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. Nº 28.615
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