REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 19 de mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado por este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos CLAUDIO CRISTIAN LISCIANI MAGNANIMI y ROBERTO DOMINIQUE LISCIANI MAGNANIMI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.415.473 y V-11.035.314, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano DAMASO BLANCO CARIPE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-1.719.993, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre de Mamporal, Estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Los Municipios Briòn y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 2.006, bajo el Nro. 46, Folios 274 al 277, Protocolo Primero, Tomo 6, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado GIUSEPPE GREGORIO GIAMBONA PAGANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.456. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,

Exp. Nº 45.280.-
EMQ/RGM/CAOT.-