REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARYSABEL BRANDT PURROY, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de Identidad Nº V-8.675.452, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Lote de Terreno municipal, ubicada en la comunidad Colinas del Ángel Municipio Guacaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARYSABEL BRANDT., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.122. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EMQ/RG/jAscanio
EXP. N° 47.063
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