JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 19 de mayo de 2009
199º y 150º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por la abogada GABRIELA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.119, así como el justificativo de testigo promovido y evacuado ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual rinden declaración las ciudadanas JULIA DEL VALLE PALACIOS ROJAS e IRLANDA MARGARITA ALVARADO SALCEDO, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.759.551 y 4.807.704 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS SUFICIENTE BASTANTE a favor de los solicitantes ciudadanos GLADYS AMADA BARRERA GUERRERO y HENRI SANTIAGO OJEDA SALAZAR mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad N°s V-5.973.347 y V-5.383.275, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano HEYLER OJEDA BARRERA, quien falleció en fecha 21 de marzo de 2009, en su carácter de causahabiente del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
EL JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
EMQ/RG/jAscanio
Exp. N° 47.091
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