REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 23.461

PARTE DEMANDANTE: EXPRESOS OCCIDENTE C.A., (E.O.C.A), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de Marzo de 1.977, bajo el Nro. 12, Tomo 4-A, reformados sus Estatutos, según documento inscrito por ante el mismo Registro en fecha 28 de Diciembre de 1.995, bajo el Nro. 60, Tomo 47-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.193.171, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.866.

PARTE DEMANDADA: MEDARDO DE JESÙS PARRA SÀNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.069.991.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación).

SENTENCIA: Perención Anual.

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMBOA BARRIOS, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil EXPRESOS OCCIDENTE C.A, ya identificada, contra el ciudadano MEDARDO DE JESÙS PARRA SÀNCHEZ, siendo la pretensión la siguiente: “(…) razón por la cual ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto DEMANDO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÒN, de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano MEDARDO DE JESÙS PARRA SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad número V – 6. 069. 991 (SIC), para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal a pagar los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 9.000.000,00) por concepto del capital de las letras de cambio que presento…SEGUNDO: Los intereses de mora derivados del capital y calculados a la rata del cinco por ciento (05%) anual, contados desde el primero (01) de noviembre de 2.001 hasta el primero (01) de abril de 2.003 la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VENTIDOS CENTIMOS (Bs. 487.499,22) vencidos, más los intereses que se sigan venciendo hasta su total cancelación…TERCERO: Un sexto por ciento (1/6 %) de comisión por los gastos de cobranza realizados…CUARTO: la indexación o correspondiente corrección monetaria contada desde la fecha de vencimiento de la primera letra de cambio marcada 3/11 hasta la última letra de cambio marcada 11/11…QUINTO: Protesto las Costas que deberán ser decretadas por el Tribunal y sea decretado el pago de mis honorarios profesionales en un veinticinco por ciento del valor de la demanda…SEXTO: A los fines de que no quede ilusoria la ejecución del fallo solicito se decrete MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre bienes muebles, propiedad del demandado, los cuales señalaré en su oportunidad de conformidad con el Aorticulo (SIC) 646 del Código de Procedimiento Civil…SEPTIMO: Pido respetuosamente Ciudadano Juez de que en caso que el demandado no convenga en los pedimentos formulados anteriormente sea a ello condenado por el Tribunal a su digno cargo…”.
Admitida la demanda en fecha 04 de Agosto de 2.003, se intimó a la parte demanda apercibiéndola de ejecución para que diera contestación a la demanda, tramitándose el juicio hasta el 09 de Agosto de 2005, fecha en la cual se produce la última actuación de las partes, que corresponde a la parte actora.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 04 de Agosto de 2.003. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación de las partes acaeció en fecha 09 de Agosto de 2.005 y, corresponde a la parte actora. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de tres (03) año (s), cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques 26 de mayo de 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.

LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

























EMMQ/RG/Olmos
Exp. Nro. 23.461