REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.137.918.
EXPEDIENTE Nº: 28.631
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
I
En fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la abogada TERESA LECCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.433, actuando en nombre y representación, de la ciudadana CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-5.137.918; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuere asentada ante el Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Municipio Plaza del Estado Miranda) bajo el Nº 10, correspondiente al año 1975. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que asentaron el nombre de su esposo como: RICHARD HENRY GONZÁLEZ GONZÁLEZ; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “RICHARD HENRRY GONZÁLEZ GONZÁLEZ”; y para su efecto probatorio, consignó con los siguientes recaudos: copia de la partida de nacimiento de su cónyuge, copia certificada de la partida de matrimonio in comento emitida por El Juzgado del Distrito Plaza de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, (hoy Municipio Plaza del Estado Miranda). .
En fecha 12 de diciembre de 2008, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 05 de febrero de 2009.
Notificada fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2009, aquélla compareció ante el Tribunal en fecha 18 de febrero de 2009, y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
En auto de fecha 02 de marzo de 2009 el Tribunal exhortó a la solicitante, a consignar copia manuscrita, de la partida de matrimonio a rectificar.
Mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, la abogada TERESA LECCA, ya identificada en autos, consignó copia manuscrita, de la partida a rectificar.
II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto al segundo nombre de su esposo, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran el error aludido, en tal virtud, resulta procedente la corrección del segundo nombre del mismo. Y así se establece.
III
Así las cosas, probado como ha sido, lo alegado y vista la obviedad del error denunciado respecto del segundo nombre del cónyuge de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Plaza del Estado Miranda (hoy Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Plaza del Estado Miranda) y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 10, del año 1975, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre HENRY, se diga y se lea: “(…) HENRRY (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 26 de mayo de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
EMQ/jAscanio
Exp. N° 28.631
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