REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: VIRGINIA ELODIA DE SA NAVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.412.247.-
EXPEDIENTE Nº: 28.892
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO

I
En fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana VIRGINIA ELODIA DE SA NAVA titular de la cédula de identidad Nº 16.412.247, asistida por la abogada ROSA DE SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.729; mediante la cual requiere la rectificación de su partida de matrimonio, la cual fuera asentada ante el Juzgado Segundo del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, bajo el Nº 09, correspondiente al año 2005. Señala la accionante que el error denunciado consiste en que al momento de identificarla, transcribieron su segundo nombre como: “…ELOIDA…”; en tal sentido, solicitó la corrección en el aspecto de que diga y se lea como “…ELODIA…”; y para su efecto probatorio, consignó diferentes recaudos que demuestran el error aludido.
En fecha 27 de marzo de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 28 de abril de 2009.
En fecha 13 de mayo de 2009 compareció ante el Tribunal la Fiscal del Ministerio Publico y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.

II
Por cuanto la solicitante, requiere la corrección respecto a su segundo nombre, considera quien aquí suscribe, que se desprende de los recaudos consignados por la parte interesada, elementos suficientes que demuestran la omisión aludida, en tal virtud, resulta procedente la corrección del mismo. Y así se establece.-

III

Así las cosas, probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de la omisión denunciada respecto al segundo nombre de la accionante, y por cuanto no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a el Juzgado Segundo del Municipio Guacaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio Nº 09, correspondiente al año 2005, a fin de que en la misma en todas sus partes donde se lee el nombre de la accionante como: “…ELOIDA…””; diga y se lea como “…ELODIA…”; Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; 26 de mayo de 2009a los. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

EMQ/jAscanio
Exp. N° 28.892