REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 26 de mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD previa autorización emanada de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, División de Investigación, Inspección y Fiscalización, a favor de los ciudadanos YRIA ESPERANZA GAVIDIA y JOSÉ MANUEL TORREALBA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.684.624 y V-10.281.192, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Ejecutivo Regional, ubicado en el Barrio Alberto Ravell, Casa N° 172, Sector Bodega La Montaña, Calle La Bomba, Los Teques Municipios Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Marlene B. Zerpa H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.811. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.-
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,


RUTH GUERRA.
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a los interesados.

LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
S. N° 46484