REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques; 26 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, y por cuanto fueron consignadas las partidas de nacimiento, solicitadas por mediante auto, este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tengan a los ciudadanos TOMAS ENRIQUE, MARCIAL y FRANCISCO JAVIER SASTRE MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.074.835, V-6.137.721 y V11.035.049 respectivamente, en la sucesión del De-cujus MARCIAL SASTRE CAMBRA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 30 de agosto de 2007, en el Hospital Clínica Caracas. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado FRANCISCO JAVIER SOSTREM., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.809. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.

LA SECRETARIA




EMQ/Yamilette.
Exp. N° 46.980