REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.241

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2007, por los ciudadanos MARIANGEL BARROSO ANGULO y RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.167.952 y V-12.781.384, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Mariela J. Olavarrieta Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.111.167; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 167, folio 167, correspondiente al año 2005. Establecieron su domicilio conyugal en el Parque La Quinta, Avenida Baptista, Terraza 10C, Piso 9, Apartamento N° 21, Los Teques Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpos por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos. Que durante dicha unión no procrearon hijos, pero si adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 09 de octubre de 2007, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 04 de marzo de 2009, compareció la abogada MARIELA J. OLAVARRIETA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.167, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIANGEL BARROSO ANGULO, mediante diligencia solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 09 de octubre de 2007.-
En fecha 23 de marzo de 2009, se ordenó la notificación del ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, a los fines de que expresare o no su consentimiento en relación a la conversión en divorcio solicitada en fecha cuatro (04) de marzo de 2009, por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MARIELA J. OLAVARRIETA PÉREZ.
En fecha 18 de mayo de 2009, compareció el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, asistido por la abogada MARIELA J. OLAVARRIETA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.167, mediante diligencia manifestando estar de acuerdo con la conversión en divorcio solicitada en fecha 04 de marzo de 2009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día 09 de octubre de 2007, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIANGEL BARROSO ANGULO y RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.167.952 y V-12.781.384, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según Acta N° 167, folio 167, correspondiente al año 2005.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 27 de mayo de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
EMQ/RGM/JoséG.-
EXP. Nro. 27.241