REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 27 de mayo de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ROSA URSULA RIQUELME DE ARENAS, KAREN SILVANA ARENAS RIQUELME, JUAN MANUEL ARENAS RIQUELME y CARLA ALEJANDRA ARENAS RIQUELME, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.875.001, V-14.875.000, V-17.123.935, y V-14.875.002 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una Parcela de Terreno, Propiedad del de-cujus JUAN MANUEL ARENAS OLGUIN, ubicado en el Asentamiento Campesino La Yaguapa, parcela Nro. 42, Sector Agrícola, Jurisdicción de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, según consta de documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo, Estado Miranda, en fecha 08 de diciembre de 2003, anotado bajo el Nro. 33, folios 175 al 179, Protocolo Primero, Tomo 4, Cuarto Trimestre, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado GREGORY RAMÓN MENESES CONDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.850. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
EMQ/Yamilette.
EXP. N° 46.547
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