REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 27 de mayo de 2009
199° y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado este Juzgado, en el cual rinden declaración los ciudadanos DEILAIDA HERNANDEZ JIMENEZ y NIEVES COROMOTO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.827.435 y V-3.838.732, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO CASTELLET ROCA y MARIA CARMEN ESCALANTE DE CASTELLET, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.149.650 y V-2.888.196, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno vacío de su propiedad, distinguida con la letra y número U-419, situada en la Calle Flamingo 12 de la Tercera Etapa (tercer lote) de la Urbanización Náutica Puerto Encantado, que se encuentra ubicada en Jurisdicción de la Población de Higuerote, Municipio Autónomo Briòn del estado Miranda, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Servicio Autónomo sin personalidad Jurídica de Registro de los Municipios Autónomos Briòn y Buroz del Estado Miranda, en fecha 23 de Septiembre de 1.998, bajo el Nro. 4, Folios 20 al 26, Protocolo Primero, Tomo 25, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LORENA HERNÀNDEZ JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.513. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. Nº 46.902.-
EMQ/RGM/CAOT.-