REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 27686
ANTECEDENTES
En fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos José Luís Delgado y Teresa Elina Marrero Torres, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.282.493 y V-10.096.661, respectivamente, asistidos por la abogado Cármen Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.616; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el quince (15) de enero de 1995. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintiuno (21) de abril de 1982, ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire Estado Miranda, según consta en el acta Nº 4. Establecieron su domicilio conyugal en: Santa Rosalía, sector Los Chaparros, Casa N° 30, Araira, Municipio Zamora del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (2) hijos quienes llevan por nombre Anyulis Elina y José Luís Delgaro Marrero (mayores de edad), y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de abril de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por el alguacil de éste Tribunal según consta en diligencia de fecha ocho (08) de diciembre de 2008, quien mediante diligencia fechada el doce (12) de diciembre de 2008, requirió a los solicitantes a señalar el último domicilio cónyugal. El Tribunal mediante auto fechado el doce (12) de enero de 2009, exhorto a los solicitantes a cumplir con el pedimento realizado por la representación del Ministerio Público.-
|En fecha veintisiete (27) de marzo de 2009, compareció la abogada Cármen Sánchez, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señaló el último domicilio conyugal de sus poderdantes. Posteriormente en fecha trece (13) de abril de 2009, se ordenó la notificación del fiscal del Ministerio Público de dicha consignación, quien mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de abril, manifestó al Tribunal no tener objeción alguna con respecto a la presente solicitud de divorcio, por lo tanto pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el quince (15) de enero de 1995, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.-
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JOSÉ LUÍS DELGADO y TERESA ELINA MARRERO TORRES, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiuno (21) de abril de 1982, ante el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Guatire Estado Miranda, según consta en el acta Nº 4. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Queda disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 06 de mayo de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA,
EMQ*Wdrr.-
EXP. Nº 27686.-