REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
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JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTE: ZORAIDA PIEDAD ESCORCIA DE FERNÁNDES, titular de la cédula de identidad Nº 25.641.834.-
EXPEDIENTE Nº: 28.740.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
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I
En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por la ciudadana ZORAIDA PIEDAD ESCORCIA DE FERNÁNDES, titular de la cédula de identidad Nº 25.641.834, asistida por la abogada MELVA ESPERANZA SÁNCHEZ DE FORTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.897; mediante la cual requiere la rectificación de su acta de matrimonio, la cual fuera asentada ante el ante el Registro Civil del Municipio Los Salias, acta N° 54, correspondiente al año 2006. El error denunciado por la solicitante consiste, que la referida acta de matrimonio se cometieron en su decir los siguientes errores: a la solicitante como “…ZORAIDA ESCORCIA TIJERINO…”, al establecer que era ”comerciante, de cuarenta y seis (46) años de edad”, nacida en “junio de 1960, cuando lo correcto es ZORAIDA PIEDAD ESCORCIA TIJERINO, comerciante de cuarenta y ocho (48) años de edad, junio de 1958, hija de NOEL ESCORCIA LACAYO y de ZORAIDA TIJERINO SÁNCHEZ, dicha ciudadana consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada del acta a rectificar, copia de su certificado de nacimiento, copia simple de su cédula de identidad y copia simple de la gaceta oficial de fecha veintiocho (28) de agosto de 2006.
En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud, por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuase como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta en fecha 23 de marzo de 2009.
En fecha 27 de marzo de 2009 compareció ante el Tribunal la Fiscal del Ministerio Publico y mediante diligencia manifestó al juzgador que no tenía objeción ni observaciones que formular en la presente solicitud.
II
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de acta de matrimonio, procede a resolverlo meramente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio llevada ante dicho organismo, bajo el N° 54, correspondiente al año 2006, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) ZORAIDA ESCORCIA TIJERINO (…)”, “(…) COMERCIANTE, DE CUARENTA Y SEIS (46) AÑOS DE EDAD (…)” “(…) JUNIO DE 1960 (…)”, “(…) HIJA DE NOEL ESCORCIA (…)”, “(…) DE ZORAIDA TIJERINO (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) ZORAIDA PIEDAD ESCORCIA TIJERINO (…)”, “(…) COMERCIANTE, DE CUARENTA Y OCHO (48) AÑOS DE EDAD (…)” “(…) JUNIO DE 1958 (…)”, “(…) HIJA DE NOEL ESCORCIA LACAYO (…)”, “(…) DE ZORAIDA TIJERINO SÁNCHEZ (…)”, Todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales.-
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los 06 de mayo de 2009
Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA
EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. Nº 28.740
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