REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2.009
199° y 150°

SOLICITANTE: GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.753.410.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO NICOLAS ASTONE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

EXPEDIENTE No. 2341-09.

Mediante Libelo presentado ante este Tribunal en fecha doce (12) de febrero del 2.009 compareció el ciudadano, GUILLERMO GREGORIO BENITEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.753.410, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, ORLANDO NICOLAS ASTONE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.091, solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su conyugue la ciudadana TEOFILA MARGARITA VARGAS RAMIREZ, la cual corre inserta bajo el Nº 704, folio 554, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Autónomo Tomás Lander y Registro Principal del Estado Miranda, durante el año 2001.
El error denunciado por la solicitante, consiste en que al asentar dicha acta se colocó el nombre el estado civil del solicitante se escribe y se lee “Divorciado” siendo lo correcto “Casado” e igualmente el estado civil de su difunta esposa se escribe y se lee “Divorciada” siendo lo correcto “Casada”, tal como se puede evidenciar de copia del acta de matrimonio la cual aparece inserta en los libros de Registro de Matrimonios Civiles de la Prefectura del Municipio Tomás Lander, inserta bajo el No. 120, Folio 078, cursante en el presente expediente a los folios cuatro (04 ) y cinco (05). Y en vista de la obviedad del error denunciado, no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DEDEFUNCIÓN. Por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en OCUMARE DEL TUY, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, declara:1) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción 2) SE ORDENA a el Registrador Civil del Municipio Autónomo Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los Libros de Registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la ciudadana, TEOFILA MARGARITA VARAGAS RAMIREZ, a fin de que en la línea donde dice: “Divorciado”, se lea y se diga “Casado”, así mismo en la línea donde se lee y se dice “Divorciada ” se lea y se diga “Casada”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio. Para las certificaciones se autoriza al Abg. MANUEL GARCIA, quien firmará en todas y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos.-
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy el día trece (13) de mayo del dos mil nueve (2.009).- AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las ocho y cincuenta de la mañana (08:50 a.m.).-



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/eleana*
Exp. No. 2341-08