REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 13 de Mayo del 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO LEMUS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652.
EXPEDIENTE Nº S-317
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 14 de marzo del 2005, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, quien dice ser hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO LEMUS, sin cédulas de identidad y EUSTOGIA LIOVANO, (difunta) titular de la cédula de identidad Nros V-5.017.112, el cual nació en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta (1970), en su casa de habitación ubicada en el sector conocido como Santa Rita, Paraíso del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, donde su madre fue atendida por una comadrona, asistido en este acto por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652. Acompañó a la solicitud, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda.
En fecha diecisiete (17) de marzo del 2.005 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha cinco (05) de abril del dos mil cuatro (2004) el alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público.
En fecha doce (12) de junio del dos mil seis (2006) la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerios Público mediante diligencia no hace objeción con respecto a lo solicitado.
En fecha veintisiete (27) de julio se ordenó librar boleta de citación al ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, así como también librar el respectivo Edicto.
En fecha veintisiete (27) de julio del dos mil seis (2006) el secretario fijó el respectivo Edicto en la cartelera de este Tribunal.
En fecha veintiuno (21) de enero del 2008 el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, asistido por el abogado CARLOS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099, hace el retiro del respectivo Edicto para su posterior publicación.
En fecha ocho (08) de abril del dos mil ocho (2008), se presentó el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, asistido por el abogado CARLOS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.652, para hacer la consignación del respectivo Edicto.
En fecha quince (15) de abril del año en curso de libró Boleta de Citación dirigida al ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS.
En fecha once (11) de mayo del año en curso, el ciudadano ANGEL MARCANO, consigna Bolete de Citación del ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS el cual manifestó que fue presentado por sus padres en su debida oportunidad y dice haber nacido el día dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta (1970), en su casa de habitación ubicada en el sector conocido como Santa Rita, Paraíso del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, donde su madre fue atendida por una comadrona:
1). Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Miranda en fecha 17/08/2004, en la cual se evidencia que el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Testimoniales del ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, sin cédula de identidad, donde manifiesta ser el padre del solicitante al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
4) Diligencia de fecha doce (12) de junio del 2006 presentada por la abogada MARY TORO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO LEMUS, quien nació en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos setenta (1970), en su casa de habitación ubicada en el sector conocido como Santa Rita, Paraíso del Tuy, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, donde su madre fue atendida por una comadrona, hijo de los ciudadanos LUIS ALBERTO LEMUS, sin cédula de identidad y EUSTOLGIA LIOVANO (Difunta), titular de la cédulas de identidad Nro V-5.017.112. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Independencia y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día trece (13) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° S-317
|