REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 04 de Mayo del 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304, actuando en representación de su hijo ISRAEL MARTÍN FARFAN, sin cédula de identidad.
APODERADO JUDICIAL: JESUS MANUEL ALMERIDA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.005.
EXPEDIENTE Nº 2217-08
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
En fecha 21 de noviembre del 2008, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano JESUS MANUEL ALMERIDA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.133.318, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.005, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304, actuando en representación del ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, sin cédula de identidad quien dice ser su madre y que nació en fecha primero (01) de julio de 1981, en el Centro de Salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. Acompañó a la solicitud, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo y del Registro Principal del Estado Miranda, Certificación de Nacimiento y Tarjeta de Referencia expedida por el director del Centro de Salud. Dr. LUIS RAZZETTI
En fecha trece (13) de enero del 2.009 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la fiscal del ministerio publico así como también se ordenó librar el respectivo edicto
En fecha veinte (20) de enero del 2.009 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha diez (10) febrero del 2009 el apoderado judicial hace el retiro del respectivo edicto.
En fecha once (11) febrero del 2009 el alguacil accidental de este tribunal consigna boleta de citación de la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ la cual realizo las testimoniales respectivas.
En fecha trece (13) febrero del 2009 el secretario de este tribunal fijó edicto en la cartelera de este tribunal.
En fecha tres (03) de marzo se presentó el abogado JESUS MANUEL ALMERIDA SANTAELLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.005, para consignar mediante diligencia la publicación del edicto
En fecha veintitrés (23) de abril del 2009 la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifiesta no tener objeción con respecto a lo solicitado
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304, actuando en representación del ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, sin cédula de identidad quien dice ser su madre la cual manifestó que no presento a su hijo en su debida oportunidad y dice que el mismo nació el día primero (01) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), en el Centro de Salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda:
1). Constancia de no presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y registro principal del Estado Miranda de fecha 25/06/2007, en la cual se demuestra que el ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN no fue presentada en su debida oportunidad. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
2) Certificación de Nacimiento de fecha 08 de junio del dos mil siete (2007) emitido por el Medico Director del Centro de Salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en la cual manifiesta que el ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, nació en dicho centro de salud el día primero (01) julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981). Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
3) Tarjeta de Referencia de fecha siete (07) de junio del dos mil siete (2007) emitido Centro de Salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, en la cual manifiesta que el ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, nació en dicho centro de salud el día primero (01) julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981), y su madre es la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE
4) Testimoniales de la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304, donde manifiesta ser madre del ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, y que nació en el centro de salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda el día primero (01) julio de mil novecientos ochenta y uno (1.981) Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECIDE.
5) Diligencia de fecha veintitrés (23) de abril del 2009 presentada por la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
Ahora bien, analizados como han sido los medios probatorios traídos a los autos por el solicitante, esta Juzgadora considera que la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento según consta constancia de no presentación emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo y Registro Principal del Estado Miranda, cursante a los folios siete y diez (7 y 10), quedó plenamente demostrado el hecho alegado por este en la solicitud, hecho que se fundamenta en el principio procesal de que lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1.354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NERY ALEJANDRINA FARFAN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.782.304, actuando en representación del ciudadano ISRAEL MARTÍN FARFAN, sin cédula de identidad quien dice ser su madre y que nació en fecha primero (01) de julio de 1981, en el Centro de Salud Dr. LUIS RAZZETTI de la población de Santa Lucia, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Paz Castillo y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día cuatro (04) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° 2217-08
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