REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA, SEDE OCUMARE DEL TUY.

Ocumare del Tuy, 06 de Mayo del 2.009
199° y 150°

EXPEDIENTE N° 1478-07.

DEMANDANTE: TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.189.243.

APODERADO JUDICIAL: MARCOS RANGEL, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 11.830.

DEMANDADOS: LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-2.766.998, V-40.143 y V-2.938.065.

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
CAPITULO I
NARRATIVA

Se inicia el presente juicio por ante este Tribunal, mediante libelo de demanda presentado en fecha 27-09-2.007, por la Abogada ANELYZ GABRIELA RODRIGUEZ GUEDEZ, Inpreabogado N° 97.593, quien actúa como apoderada judicial del ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.189.243, en la demanda que por NULIDAD DE VENTA, ha incoado contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-2.766.998, V-40.143 y V-2.938.065.
En fecha 04 de octubre del 2007, este Tribunal admite la demanda y ordenó librar las respectivas compulsas.
En fecha 11 de octubre del 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia, consigno los fotostatos par ser librada las respectivas compulsas.
En fecha 19 de octubre del 2007, este Tribunal ordeno librar las respectivas compulsas.
En fecha 01 de noviembre del 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigno, documentos.
En fecha 01 de noviembre del 2007, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, expone que la apoderada judicial de la parte actora le suministro los medios necesarios para la práctica de la citación.
En fecha 06 de noviembre del 2007, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno la respectiva compulsa librada al ciudadano JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ, por lo que le fue imposible localizarlo.
En fecha 06 de noviembre del 2007, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno la respectiva compulsa librada a la ciudadana LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, por lo que le fue imposible localizarla.
En fecha 06 de noviembre del 2007, compareció el ciudadano alguacil titular de este despacho y mediante diligencia, consigno la respectiva compulsa librada a la ciudadana CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, por lo que le fue imposible localizarla.
En fecha 19 de diciembre de 2007, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicito que se libre cartel de citación a los demandados.
En fecha 25 de febrero de 2008, se dicto auto mediante el cual se libro oficio al Presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de informar sobre el último domicilio de la parte demandada ciudadana LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA.
En fecha 10 de junio del 2008, este Tribunal ordeno agregar a los autos oficio procedente de la Dirección General de Información Electoral (CNE).
En fecha 15 de julio del 2008, compareció el ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, parte actora y mediante diligencia revoco el poder otorgado a la abogada IRADAN GUALTERO MORALES, otorgándole poder apud-acta a el abogado MARCOS RANGEL, inpreabogado N° 11.830.-
Expuesto lo anterior este Tribunal antes de pronunciarse al respecto, previamente hace las siguientes considreaciones:
CAPITULO II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 15 de julio del 2008, fecha en que comparecio la parte actora otorgando nuevo poder apud-acta, hasta el día de hoy 05 de mayo del 2009, han transcurrido nueve (09) meses, y (14) días sin que la parte actora haya dado el impulso procesal en la presente causa y por lo que transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código deProcedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio por NULIDAD DE VENTA, interpuesto por el ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.189.243, contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-2.766.998, V-40.143 y V-2.938.065; de conformidad con el artículo antes transcrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ.

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue el ciudadano TIRSO IRADAN GUALTERO MORALES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.189.243, contra los ciudadanos LAURA COROMOTO DIAZ GARCIA, JOSE RAFAEL DIAZ RAMIREZ y CARMEN ISABEL GARCIA DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros° V-2.766.998, V-40.143 y V-2.938.065, plenamente identificadas en autos.-
No hay condenatoria en costas.
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy.- Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009) Años 199º de la Independencia y 150° de la Federación.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA




En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/darma*
EXP: 1478-07