REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


PARTE ACTORA: ASDRUBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.587.332.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.099.

PARTE DEMANDADA: JACOBINA DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.2.406.833.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

Expediente: 2351-09.

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por ante este Tribunal en fecha 02 de MARZO del dos mil nueve (2009), por el ciudadano, ASDRUBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.587.332 debidamente asistido por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.25.099 en el juicio que por ACCION REIVENDICATORIA ha incoado contra la ciudadana, JACOBINA DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.2.406.833.
Ahora bien, el caso bajo análisis tenemos que en fecha nueve (09) de marzo del dos mil nueve (2009), se admite la presente demanda ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha catorce (14) de abril del dos mil nueve (20098), por cuanto fueron consignados los fotostatos el tribunal ordena librar las respectivas compulsa.
En fecha veintidós (22) de abril del dos mil nueve (20098), el ciudadano ASDRUBAL GARCIA, consignó poder Apud Acta otorgado al abogado en ejercicio Carlos Eduardo Núñez, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 25.099.

MOTIVA
El Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 1°: Que se extingue la Instancia: cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”. De la lectura de autos se desprende de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde el 09 de marzo del dos mil nueve (2009), fecha en que admitió la presente demanda; la parte actora no le ha conferido el impulso procesal necesario, concernientes a la citación de la parte demandada, en consecuencia y por lo que han transcurrido más de Treinta (30) días, sin que el demandante haya dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, en lo que respecta a los medios necesarios para la practica de la citación como lo establece el Artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por lo cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA ha interpuesto por ASDRUBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.587.332, contra JACOBINA DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.2.406.833, de conformidad con el artículo antes trascrito y en acatamiento de la sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004 donde modifica el criterio en cuanto a la perención breve (Art. 267 Ord. 1° del Código de Procedimiento Civil) Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ .

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio que por ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesto por ASDRUBAL GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.587.332, contra JACOBINA DEL CARMEN VASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.2.406.833.
No hay condenatoria en costas.-
Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Ocumare del Tuy, a los seis (06) de mayo del dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.



El SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).-




EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

AO/eleana*
EXP: 2351-09.