REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 06 de Mayo del 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.856.
ABOGADO ASISTENTE: PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117.
EXPEDIENTE Nº S-1421
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
NARRATIVA
En fecha 01 de junio del 2006, se recibió por ante este Tribunal, la anterior solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.856, quien dice ser hijo de los ciudadanos RUBEN JOSE APONTE y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.400.734 y V-6.406.748 respectivamente, el cual nació en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1987), en el Grupo Medico Tuy de Ocumare del Tuy del Estado Miranda”, asistido en este acto por la Abogada PALMIRA MACIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.117. Acompañó a la solicitud, constancia de nacimiento expedida por Grupo Medico Tuy de fecha diez (10) de mayo del dos mil seis (2006), certificado de nacimiento de fe y bautismo, datos filiatorios, constancia de no presentación expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander y del Registro Principal del Estado Miranda.
En fecha seis (06) de junio del 2.006 fue admitida la solicitud y se ordeno la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha quince de julio se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, así como también librar el respectivo Edicto.
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2.007 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En fecha veintiuno (21) de julio del dos mil ocho (2008) fue citada la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE
En fecha veintiuno (21) de julio del 2008 fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, la cual en la misma fecha manifiesta estar de acuerdo en la solicitud de inserción de partida de nacimiento
En fecha veintiuno (21) de julio del 2008 la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE asistida por el abogado en ejercicio CARLOS NUÑEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.099 hace el retiro del respectivo Edicto para su posterior publicación.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil ocho (2008), se presentó la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.748 para hacer la debida declaración con respecto a lo solicitado, y a su vez consignó el Edicto.
En fecha veintiocho (28) julio del dos mil ocho (2008) el secretario de este tribunal fijó el edicto en la cartelera de este tribunal
En fecha trece (13) de abril del año en curso, la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, asistida por el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.697, consigno constancia de no presentación del ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, emitido por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda.
MOTIVA
Este Tribunal pasa a analizar las pruebas aportadas a los autos en la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento realizada por el ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.856 la cual manifestó que fue presentada por sus madres en su debida oportunidad y dice haber nacido el día veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en la Clínica Grupo Medico Tuy de Ocumare del Tuy:
1). Constancia de No presentación expedida por el Registro Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda en fecha 14/06/2007, en la cual se evidencia que el ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ no posee partida de nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA.
2) Certificado de Nacimiento y de Bautismo emitido por la Diócesis de los Teques, Parroquia San Diego de Alcalá, Ocumare del Tuy. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA
3) Testimoniales de la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, titular de la cédula de identidad N° V-6.406.748, donde manifiesta ser la madre del solicitante al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA.
4) Diligencia de fecha veintiuno (21) de julio del 2008 presentada por la abogada GLADYS CASTILLO, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público donde manifiesta no hacer objeción con respecto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento. Instrumento al cual, esta Juzgadora le concede pleno valor probatorio, Y ASÍ SE DECLARA
Ahora bien, analizados como han sido las pruebas que rielan a los autos, aunadas a la opinión favorable de la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, hecho este que se fundamenta en el principio procesal de lo alegado debe ser probado, de conformidad con los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil. En consecuencia de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declara procedente y se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.028.856. Y ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara: 1) CON LUGAR la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO APONTE RODRIGUEZ, quien nació en fecha veintiuno (21) de junio de mil novecientos ochenta y siete (1.987), en la Clínica Grupo Medico Tuy, ubicado en la ciudad de Ocumare del Tuy del, Estado Miranda, hijo de los ciudadanos RUBEN JOSE APONTE y MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ DE APONTE, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.400.734 y V-6.406.748 respectivamente. 2) SE ORDENA al ciudadano Director del Registro Civil del Municipio Tomas Lander y al Registrador Principal del Estado Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios anexándosele copia certificada de la presente decisión a los despachos respectivos.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficios a los despachos respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, día seis (06) del mes de mayo de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCÍA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00) a.m.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/windy
EXP. N° S-1421
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