REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiocho (28) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º

Vista la diligencia anterior de fecha 18 de los corrientes, suscrita por la abogada en ejercicio FLORBELA AMADOR ESTEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el 121.807, en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano LUIS DOMINGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.729.420, autorizado por la ciudadana RAQUEL KRIPZAK, según poder otorgado en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Sao Paulo Brasil, en fecha 22 de febrero de 2007 y legalizado ante el Ministerio de Interior y Justicia el 8 de julio de 1996, mediante la cual aclara la solicitud de inserción de partida de matrimonio presentada mediante el sistema de distribución de causas en fecha 19 de noviembre de 2008 y asimismo procede a solicitar la Inserción de la referida Partida de Matrimonio de RAQUEL KRIPZAK, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la solicitud, considera prudente transcribir lo preceptuado en el artículo 103 del Código Civil, cuyo texto es del tenor siguiente:

Articulo 103:

“El venezolano que contrajere matrimonio en un país extranjero deberá remitir, dentro de los seis meses de haberse celebrado el matrimonio, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio de su último domicilio en Venezuela, copia legalizada del acta de matrimonio, a los fines de la inserción y de las actuaciones ordenadas en el artículo 92”.

De la norma anterior se observa como nuestro Código Civil, exige a los fines de su validación en nuestro territorio, que los contrayentes en matrimonio dentro de los seis (6) meses siguientes a la celebración del matrimonio en territorio extranjero, inserten el acta respectiva ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en donde establezcan los cónyuges su ultimo domicilio conyugal.
Ahora bien, de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se evidencia que la parte solicitante pretende por medio de este órgano jurisdiccional la inserción de la partida de matrimonio de la ciudadana RAQUEL KRIPZAK, por ante el Registrador del Estado Miranda y la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo, siendo que la carga que aquí se instaura queda en cabeza de los contrayentes, tal como lo prevé el artículo 103 del Código Civil antes transcrito y analizado por este Despacho Judicial, situación que hace forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la presente INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO y así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES
HVCG/Lisbeth
Exp. N° 18789

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 18789, en la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana FLORBELA AMADOR ESTEVES. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, veintiocho (28) de mayo del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA

Abg. DUBRASKA MANZANARES