REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, cinco(05) de mayo de dos mil nueve (2009)
JUEZA INHIBIDA: Dra. LILIANA A. GONZALEZ de ORTEGA (Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizal.
MOTIVO: INHIBICION (Con fundamento en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil)
EXPEDIENTE Nro. 19.068
CAPITULO I
SINTESIS DE LA LITIS
En fecha 11 de marzo de 2009, se recibió del sistema de distribución de causas, las actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Doctora LILIANA A. GONZALEZ de ORTEGA, en su condición de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizal.
Mediante auto de fecha 27 de marzo de dos mil nueve (2009), este Tribunal fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes para dictar sentencia.-
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Manifestó la Jueza inhibida según acta que corre inserta a los folios uno (01) y dos (02) del expediente, lo siguiente:
“(…) fue recibido el 20 de octubre del 2008, las resultas provenientes del Recurso de Apelación ejercido por la parte demandada del expediente signado con el Nro. 2566-03 (nomenclatura de este tribunal) contentivo del juicio que por NULIDAD DE VENTA sigue MAURA ISABEL VARGUILLA PERDOMO contra GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, donde en fecha 28 de junio del 2006 fue declarado CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado Gabriel R. Oca, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y como consecuencia del fallo anterior, la revocatoria del auto dictado por este tribunal el 30 de junio del 2005, el cual negó la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por haber sido consignadas fuera del lapso legalmente establecido para ello. Ordenándose la reposición de la causa al estado de nueva admisión de las pruebas, previa la realización de computo de días de despacho.
Dado que el día 28 de septiembre del 2007, fue dictada sentencia definitiva en este juicio, en la cual emití opinión sobre el fondo del presente asunto considero que estoy incursa en la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (…)”
CAPITULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteados en forma sucinta los hechos contenidos en las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal, para decidir realiza las siguientes consideraciones:
La inhibición consiste en el impedimento que surge en el Juez de conocer y decidir sobre determinado asunto, en virtud de encontrarse dentro de los supuestos de una causal de incompetencia subjetiva. Atañe directamente, a la imposibilidad de que el Juez realice su actividad jurisdiccional, en determinado caso sometido a su consideración, por estar incurso en los causales de impedimento. Esto significa, que el Juez ve limitada su función jurisdiccional y en consecuencia, lo que se limita es la potestad de la cual ha sido investido por el Estado para valorar un hecho y aplicar el derecho con una consecuencia de contenido imperativo y de eficacia vinculante. Es de tanta trascendencia, la inhibición de un Juez, que debe ser realizada en forma legal, señalando todas las circunstancias que rodean el hecho que motiva la separación del conocimiento del asunto sometido a su consideración y tales hechos deben encuadrar perfectamente en una causal taxativamente establecida en la Ley. Fuera de ellas, no puede existir causa para la incompetencia subjetiva.
Por su parte el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece como causal de inhibición el haber el juez manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes del dictado de la sentencia correspondiente…”
En el caso de autos y del estudio de las actas procesales, se infiere que la inhibición planteada fue propuesta mediante acta, dejando transcurrir el lapso de allanamiento, lo cual consta al folio cuatro (04) de estas actuaciones.
En el presente caso, la Juez del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de esta misma Circunscripción Judicial con sede en Carrizal, fundamenta su inhibición, que en fecha 28 de septiembre de 2007, dictó sentencia definitiva en el juicio que por nulidad de venta incoara la ciudadana MANUELA ISABEL VARGUILLA PERDOMO contra el ciudadano GUILLERMO DE JESUS CASTAÑO JIMENEZ, por lo que considera que emitió opinión sobre el fondo del asunto.
Ahora bien, en la presente incidencia de inhibición, y subsumidos los hechos declarados por la Juez inhibida al supuesto normativo de la causal que invocó, considera quien aquí sentencia que la inhibición se realizó en la forma legal, por una parte y por la otra, que tal inhibición se encuentra fundada en causa legitima, en razón de que en efecto, al haber dictado en fecha 28 de septiembre de 2007, la sentencia de merito, ciertamente se pronunció sobre lo principal del pleito, y siendo que en fecha 28 de junio de 2006, el Tribunal de Alzada declaró con lugar la apelación incoada por el abogado en ejercicio GABRIEL R. OCA, reponiéndose al efecto la causa al estado de que el Tribunal de la acusa se pronunciara sobre la nueva admisión de las pruebas, previo computo; hecho éste que impide a la referida Jueza, seguir conociendo de la causa in comento, toda vez que emitió su opinión sobre el fondo del asunto debatido y en consecuencia la presente inhibición debe declararse en la parte dispositiva del fallo Con Lugar y así se resuelve.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Doctora LILIANA A. GONZALEZ de ORTEGA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miran con sede en Carrizal en el expediente signado bajo el Nro. 2566-03 de la nomenclatura interna de ese Juzgado.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Municipio del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Carrizal.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los cinco(05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), a los 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA MANZANARES
NOTA: En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
HdVCG/Jenny.-
Exp. N° 19.131
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