REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES

199º y 150°

PARTE PRESUNTAMENTE
AGRAVIADA: ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.845.507; ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.802.837; NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.864.906; JOSE PAULO QUINTANA DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.850.266 y ANDRES ALBERTO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.533.119.-
APODERADO JUDICIAL DE
LOS PRESUNTOS AGRAVIADOS: Abogado en ejercicio JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.258.-
PARTE PRESUNTAMENTE
AGRAVIANTE: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, representada por el Gobernador ciudadano HENRIQUE CAPRILES RADOSNKI y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona de su Alcalde ciudadano OVIDIO LOZADA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE: 19.195

CAPÍTULO I
NARRATIVA
Se recibió procedente del sistema de distribución de causas, escrito contentivo de la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el profesional del derecho, abogado en ejercicio JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.258, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRES SANCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.845.507; ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-10.802.837; NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 10.864.906; JOSE PAULO QUINTANA DE SOUSA, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E.-81.850.266 y ANDRES ALBERTO SANCHEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-17.533.119 contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona de su Gobernador, ciudadano HENRIQUE CAPRILES RODOSNKI y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona de su Alcalde, ciudadano OVIDIO LOZADA.-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Los solicitantes, fundamentan su acción de amparo constitucional en los artículos 26, 27, 49 numerales 1 y 3 y 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5 en su encabezado y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud del cierre de la vía de acceso a la Calle Los Sánchez desde la redoma de San Antonio de Los Altos en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente frente al Cuerpo de Bomberos de la referida localidad mediante la colocación de una barrera metálica de tipo balancín en fecha 18 de noviembre de 2008. Alegan los presuntamente agraviados que dicha vía de acceso es una servidumbre de paso constituida así desde el año 1979, mediante sentencia firme dictada por el entonces Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y ejecutada por el Juzgado del Municipio Carrizal de la misma Circunscripción Judicial en fecha 14 de agosto de 1.979. Que ante el cierre de la vía de la expresada servidumbre de paso que da acceso a la Calle Los Sánchez desde la redoma de San Antonio de Los Altos en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la colocación de una barrera metálica tipo balancín, se encuentran ante un hecho cierto y mantenido que se encuentra violando el derecho constitucional al libre tránsito consagrado por el contenido del artículo 50 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hecho éste inconsulto, arbitrario y ejecutado sin cualidad y fundamento alguno. Que en vista de tales acontecimientos se dirigieron a la autoridad competente para regular el tránsito en el referido Municipio de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2, 3, 4 numerales 6º, 10º, 52, 55 y 56 en su numeral 1º y 2º literal b de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en concordancia con el artículo 161 de la Ley de Transporte Terrestre. Que la pretensión de amparo se acciona contra el cierre mediante la colocación de la barrera metálica de tipo balancín de la vía que da acceso a la Calle Los Sánchez desde la Redoma de San Antonio de Los Altos en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, específicamente frente al Cuerpo de Bomberos de la referida localidad, y en su caso contra el acto administrativo que ordena la colocación de la mencionada barrera metálica tipo balancín si lo hubiere, y que tiene como fin último se ordene mediante sentencia de amparo constitucional el desmantelamiento y remoción total de la expresada barrera (…). Los quejosos solicitan en el petitorio del escrito consignado, que se decrete medida cautelar innominada consistente en el mandato expreso de el levantamiento o apertura de la barrera metálica de tipo balancín que se encuentra impidiendo el paso de vehículos por la vía que da acceso hacia la Calle Los Sánchez desde la redoma de San Antonio de Los Altos en el Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda; medida ésta que permitiría hasta el momento el nombrado libre trànsito, tanto de ellos como de otras personas que necesitan servirse de la expresada vía de acceso (…)”.-

CAPÍTULO II
DE LA COMPETENCIA

Establece el artículo 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que toda persona natural habitante de la República, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá solicitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en la Constitución Nacional, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aún de aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Carta Magna (difusos), con el propósito de que se restablezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. No obstante, este Tribunal en atención a lo previsto en el ordinal 4º del artículo 49 de nuestra Constitución Nacional, el cual establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones naturales, o especiales, estima necesario determinar previamente su competencia para conocer de la presente causa y a tales efecto, observa: 1°) El artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la República, dispone que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho. 2°) En el caso de autos, se aprecia que la acción incoada aparece dirigida contra la presunta violación constitucional al derecho al libre transito cometido por la Gobernación del Estado Bolivariano de Miranda y la Alcaldía del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, y para cuyo conocimiento este Juzgado carece de competencia por ser la materia debatida afín con la jurisdicción contencioso-administrativa, es decir, de aquel orden jurisdiccional instituido para controlar la legalidad de la actuación administrativa y el sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. 4°) Considera este sentenciador que el conocimiento del presente asunto indudablemente que corresponde al ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa, concretamente a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, órganos jurisdiccionales éstos, que tienen atribuida la competencia para conocer en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad, así como de la abstención o negativa de las autoridades estadales o municipales a cumplir determinados actos a que estén obligados por las leyes, cuando sea procedente, en conformidad con ellas, correspondiendo el conocimiento de las apelaciones y consultas que se ejerzan contra las sentencias que éstos pronuncien, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y así se declara.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado JESUS SANTIAGO DE LEON CARO FERRER, en su carácter de Apoderado Judicial de los presuntos agraviados, ciudadanos ANDRES SANCHEZ APONTE, ORLANDO CANDIDO DE LA PAZ LOPEZ, NELSON RODRIGUEZ DA SILVA, JOSE PAULO QUINTANA DE SOUSA y ANDRES ALBERTO SANCHEZ GOMEZ contra la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a cuyo Tribunal distribuidor se acuerda remitir inmediatamente el presente expediente junto con oficio, dejándose constancia en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/Jenny
Exp. No.19.195