REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL







EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, cuatro (04) de mayo de 2009.

199º y 150º



SOLICITANTE: MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.056.020, actuando en sus propios derechos e interés.

APODERADA JUDICIAL: ALICIA MERCEDES GUIA URBINA., inscrito en el Inprea ogado bajo el N° 11.836.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE Nº 18381.

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 10 de julio de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la abogada ALICIA MERCEDES GUIA URBINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.836, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.020, actuando en defensa de sus propios derechos e interés, la cual corre inserta bajo el Nº 650, folio 27 vto., del Libro de Registro Civil de nacimiento llevada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, de fecha 02 de julio de 1950. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción de su partida de nacimiento, se coloco el nombre de su madre como: “…OLGA ISABEL BOLIVAR DE CASADO…”, siendo lo correcto: “…EULALIA BOLIVAR DE CASADO…”. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 28 de julio de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la cual en fecha 07 de octubre de 2008, se dio por notificada y siendo la oportunidad para ser oposición, esta solicitó se tramitara la solicitud por el procedimiento ordinario.
En fecha 31 de octubre de 2008, este Tribunal mediante auto, ordenó librar el edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en dicha solicitud, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre de 2008, este Tribunal dictó auto mediante el cual procedió a corregir dicho edicto y ordenó librar nuevamente.
En fecha 07 de enero de 2009, la solicitante mediante diligencia, consignó el edicto debidamente publicado por el Diario Ultimas Noticias.
En fecha 03 de febrero de 2009, este Tribunal mediante auto, ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de febrero de 2009 el Alguacil de este Tribunal, dejó expresa constancia de la citación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 04 de marzo de 2009, la abogada en ejercicio ALICIA MERCEDES GUIA URBINA, mediante diligencia consignó escrito de pruebas constante de un (1) folios útiles, a los fines de su admisión.
En fecha 09 de marzo de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas, salvo su apreciación o no en la definitiva.

CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, aportó como pruebas Partida de Nacimiento insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 02 de julio de 1950, bajo el Nº 650, folio 27 vto..; Acta de Matrimonio de sus padres insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado de Miranda, correspondiente al año 1948, bajo el N° 4, folio 4 vto al 5 vto; Acta de Defunción de su padre insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, de fecha 02 de diciembre de 1994, bajo el N° 675, folio 174; cedula de identidad de su madre, Acta de Defunción de su madre insertada en los Libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, de fecha 03 de mayo de 20056, bajo el N° 675, folio 174 y al analizar dichas probanzas, este Tribunal encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, se incurrió en un error material en el nombre de su madre. Configurándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que la madre de la solicitante es: “…EULALIA BOLIVAR DE CASADO…” y no: “…OLGA ISABEL BOLIVAR DE CASADO…”, en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, anteriormente identificada, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, a fin de que sea corregido el nombre de su madre como: “…EULALIA BOLIVAR DE CASADO…”. Así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la ciudadana MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO, a fin de que sea corregido el nombre de su madre como: “…EULALIA BOLIVAR DE CASADO…”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los cuatro (04) días del mes de mayo del dos mil nueve (2009).-
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

HdVCG/nelly
Exp Nº 18381
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 18381, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO sigue MARIBEL CASADO DE CAPODIFERRO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, cuatro (04) de myo de dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA,

ABG. DUBRASKA MANZANARES