REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CAROLINA RANCEL LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.200.905.-
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, JENNY CAROLINA BANDRES RÍOS y ADOLFO OLIVO ROJAS, abogados en ejercicios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 67.907, 108.446 y 2.974, respectivamente.-
DEMANDADA: JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V -13.636.247.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación Judicial, se le designó como Defensor Judicial a la abogada GLORIA HERRERA DE MENDOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 38.221.-
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nº 2520-08.-
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 08 de Octubre de 2008, por el ciudadano NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CAROLINA RANCEL LINARES, mediante el cual, por las razones de hecho y derecho explanados en el mismo, reclama el desalojo de la ciudadana JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR, del inmueble distinguido con el N° 2-B, ubicado en la Segunda Etapa, del Edificio Nardo, en el Parcelamiento de Ciudad Residencial la Rosa, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Por auto de fecha 10 de Octubre de 2008, se procedió a la admisión de la acción ordenándose al efecto el emplazamiento de la demandada para el acto de la contestación.-
En fecha 14 de Octubre de 2008, compareció por ante este Tribunal el abogado NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, quien consignó copia simple del libelo de
demanda y del auto de admisión a fin de librar la correspondiente compulsa.-
En fecha 15 de Octubre de 2008, se libró la compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 03 de Noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en cuatro (04) folios útiles, copia certificada del libelo de demanda con auto de comparecencia al pie, por cuanto no pudo citar a la demandada.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora solicitando la citación por carteles en la presente causa.-
En fecha 14 de Noviembre de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó y libró cartel de citación.
En fecha 27 de Noviembre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y retiró los carteles para su publicación.-
En fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció el Apoderado Judicial de la parte actora consignando dos ejemplares de las publicaciones del cartel de citación.-
En fecha 16 de Diciembre de 2008, compareció la Secretaria ciudadana Rosana Sánchez dejando constancia de haber fijado cartel de Citación en el domicilio de la demandada.-
En fecha 28 de Enero de 2009, comparece el abogado NELSON BANDRES solicitando se designe Defensor Ad- Litem a la parte demandada.-
En fecha 29 de Enero de 2009, se designó como Defensora Judicial a la abogada GLORIA MARIA HERRERA DE MENDOZA.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, compareció la abogada GLORIA MARIA HERRERA DE MENDOZA aceptando el cargo que le fuere conferido.-
En fecha 30 de Marzo de 2009, tuvo lugar el Acto de Contestación de la Demanda, al mismo compareció la defensora Judicial designada y consignó en un folio útil escrito de contestación.-
En fecha 14 de Abril de 2009, fue presentado escrito de Pruebas por la parte Actora.-
En fecha 14 de Abril de 2009, este Tribunal procedió a admitir las pruebas presentadas por la parte Actora.
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia, y no existiendo impedimento subjetivo en la Jueza para ello, pasa a hacerlo y en efecto OBSERVA:
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
La parte actora señaló que mediante documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha
30 de diciembre del año 2.003, anotado bajo el N° 52, tomo 105, de los libros respectivos se evidencia el contrato de arrendamiento, que anexa original marcado “B”, donde su representada arrendó a la ciudadana, JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR. Un inmueble distinguido con el N° 2-B, ubicado en la Segunda Etapa, del Edificio Nardo, en el Parcelamiento de Ciudad Residencial la Rosa, jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda.-
Según el referido contrato la duración era de TRES (3) meses, término improrrogable, contados a partir del día Primero (1) de ENERO del año 2.004. Así pues, el mencionado contrato será prorrogado mediante notificación por escrita hecha por LA ARRENDADORA, por lo menos con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, en los términos y condiciones en el presente contrato. Se establece que el canon de arrendamiento es de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), hoy Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 280,00).
Señaló que la arrendataria no ha pagado las mensualidades correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre del año 2008, las cuales debía pagar por mensualidades anticipadas dentro de los cinco (5) días de cada mes, manteniéndose en el inmueble arrendado sin cancelar los cánones de arrendamiento y dejando de ser el contrato de tiempo determinado para ser un contrato a tiempo indeterminado.
Puesto que la demandada siguió ocupando el inmueble bajo las mismas condiciones del contrato de arrendamiento y sin cancelar las mensualidades a que está obligada, las cuales suman un total de tres (3) mensualidades, los cuales a razón de Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00), hoy Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 280,00), ascienden a la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares Fuertes (Bs.f 840,00).
Así pues, y dado el incumplimiento por parte de la ciudadana, JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR, en el pago de los cánones de arrendamiento, es por lo que solicitó el desalojo del inmueble, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 ordinal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por su parte la defensora ad-litem negó, rechazó y contradijo la demanda, por cuanto no es cierta en ninguna de sus partes.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, es preciso confrontar a continuación los alegatos y defensas de las Parte en relación con lo diferentes elementos probatorios aportados al Proceso.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS LA PARTE DEMANDANTE, quien promueve:
Promueve original del contrato de arrendamiento que se encuentra agregado en autos el cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnado, y sirve para demostrar la existencia de la relación arrendaticia y la forma como contrataron las Partes. ASI SE DECIDE.
Promueve copia del titulo de propiedad debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, se valora de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil y sirve para demostrar que la demandante es la propietaria del inmueble arrendado, su identidad. ASI SE DECIDE.
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR EL DEFENSORA AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA, quien promueve:
No existe prueba alguna que valorar, No fueron aportadas en el debate probatorio
Ahora bien, de las Actas Procesales no aparece prueba alguna que demuestre que la arrendataria haya pagado a su arrendador los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2.008, por lo que es forzoso para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente, y en consecuencia declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la Demanda que por Desalojo intentó la ciudadana CAROLINA RANCEL LINARES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.200.905, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON ADOLFO BANDRES RIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.907, contra la ciudadana JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°. V -13.636.247.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a Desalojar y Entregar a la Parte Demandante el inmueble alquilado, distinguido con el N° 2-B, ubicado en la Segunda Etapa, del Edificio Nardo, en el Parcelamiento de Ciudad Residencial la Rosa, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, completamente desocupado de bienes y personas, y en las mismas condiciones en que lo recibió según el Contrato de Arrendamiento de fecha 30 de diciembre de 2.003.
TERCERO: Se condena a la demandada pagar a la actora la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 840,00), por la falta de pago de los cánones de arrendamientos correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2008, a razón de DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 280,00) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva entrega del citado inmueble.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Seis (06) días del mes de Mayo de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. YOLANDA DEL CARMEN DÍAZ
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
YD/RSM.
EXP. 2520-09.-
ABG. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 2520-09, en el Juicio que por DESALOJO sigue CAROLINA RANCEL LINARES en contra de JORSARY IRAN CAMARGO AMADOR. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 06 días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANA SÁNCHEZ MONTIEL
RSM/Neil.-
EXP: 2520-09.-
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