REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por recibida y vista la anterior Solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por MANUEL MEZZONI RUIZ, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.076, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano CARLOS HUGO ODREMAN GIRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.995.628, désele entrada y anótese en el libro respectivo. Antes de pronunciarse esta Juzgadora respecto de la admisión de la demanda OBSERVA:
Manifiesta el apoderado, en su solicitud, en términos generales lo siguiente:
1. Que su poderdante celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano GIOVANNI GIUNTA, sobre un local comercial distinguido con las letras y Nros. CD-1-03, con un área aproximada de 79,15 Mts2, ubicado en el primer (1er) piso, del sector Expoventura del Centro Comercial Buenaventura, situado al borde sur de la Avenida Intercomunal Guarenas – Guatire, sector San Pedro, en jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y el puesto de estacionamiento de su propiedad, distinguido con el Nro. 233.
2. Que mediante documento privado, de fecha 16 de Julio de 2008, el Arrendatario convino en hacerle a su representado Entrega Material del local arrendado, en el plazo de nueve (9) meses, contados a partir de la firma del citado documento.
3. Que como esto ocurrió el 16-07-2008, el plazo para la entrega material venció el 16-04-2009, sin que el arrendatario haya cumplido con esa obligación.
4. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de preparar la Vía Ejecutiva, pide el reconocimiento del documento privado suscrito por GIOVANNI GIUNTA el 16-07-2008, en su firma y contenido.
Visto el escrito de solicitud de Reconocimiento de Firma de Documento Privado, constante de un (1) folio útil y sus tres anexos, presentado por el Abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076. apoderado Judicial del ciudadano CARLOS HUGO ODREMAN GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.628, esta Sentenciadora a los fines de determinar la admisión o no de la presente solicitud, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano, CARLOS ODREMAN GIRON, está dirigida a que se ordene la comparecencia del ciudadano GIOVANNI GIUNTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.887.938, para que reconozca en su firma el documento que el accionante acompañó a su escrito, y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, el accionante fundamenta su solicitud en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de preparar la VIA EJECUTIVA, sin especificar cantidades liquidas de dinero y pretenden que se le tramite su petición por vía de jurisdicción voluntaria.
El articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, referido al Procedimiento Incidental que debe seguir la parte a quien se le oponga un Documento Privado para reconocerlo, pero en Juicio; Ahora bien, el artículo 895 ejusdem, establece que el Juez actuando en jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas, siguiendo los procedimientos pautados en el Libro Cuarto, Parte Segunda de nuestra Ley Adjetiva Civil, organizados en Títulos y Capítulos, destinándose el Título I a las Disposiciones Generales, siendo los procedimientos establecidos en dicha jurisdicción taxativos y no se señala el Reconocimiento de Contenido y Firma, como uno de ellos; tampoco establece la posibilidad de aplicaciones análogas de las disposiciones generales de la jurisdicción voluntaria, ya que la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, está dirigida a una declaración de certeza, estableciendo quien es la persona que firmó el documento privado, y en consecuencia celebró el negocio jurídico contenido en él. Por las razones legales antes analizadas se determina que tampoco los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para ser resueltos o tramitados por jurisdicción voluntaria, son procedentes para proponer el Reconocimiento de Contenido y Firma de un Documento Privado, por lo que esta Sentenciadora concluye que el documento anexo en original, al escrito de solicitud, objeto de la pretensión del Reconocimiento en Contenido y Firma, no puede ser tramitado bajo la tutela de los procedimientos establecidos en la jurisdicción voluntaria.
Cabe señalar que existe un procedimiento especial no contencioso y no previsto en el Libro Cuarto, Parte Segunda del Código de Procedimiento Civil, procedente para tutelar la pretensión del Solicitante, establecido en el artículo 631 en concordancia con el 630 ambos del Código de Procedimiento Civil, el cual es un procedimiento especial y excepcional, para el Reconocimiento en Contenido y Firma de documentos privados, pero siempre y cuando en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidos sólo en dos supuestos: 1) si el deudor citado para reconocer en su contenido y firma el documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o, 2) no compareciere. Porque si comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo el procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso el Tribunal si fuere competente (en razón de la materia, territorio y cuantía) seguirá el juicio correspondiente de Tacha, y sino fuere competente pasará los autos al que lo sea.
En el caso de Autos el Solicitante no requirió que su petición se cumpliera siguiendo los tramites del Procedimiento Ordinario, bien sea, como quedó establecido en el particular primero, es decir, por no ser una pretensión propuesta incidentalmente en un Juicio; o de manera principal de conformidad con el Articulo 450 del Código de Procedimiento Civil, así mismo quedó establecido por este Tribunal que no existe en la Jurisdicción Voluntaria, un procedimiento que permita el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, cuando en el negocio Jurídico a quien se subsume el Documento Privado, no posea una deuda liquida y de plazo cumplido. ASI SE DECIDE.
Ahora bien, excluida la tramitación de la presente solicitud de Reconocimiento de Firma de Documento Privado, de conformidad con los artículos 630 y 631 del Código de Procedimiento Civil y de la jurisdicción voluntaria esta Sentenciadora declara improcedente la tramitación de este tipo de solicitudes por un procedimiento inexistente, que a su juicio viola el derecho al debido proceso, ya que mediante esta practica se perjudica a las partes y a terceros, perjuicios que nos son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos establecidos para el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, ya que, si se hace de otra manera, se violarían normas de procedimiento las cuales son de orden público y que garantizan el derecho al debido proceso, en el cual está implícita el derecho a la Defensa, que de conformidad con lo pautado en el artículo 6 del Código Civil, no pueden ser renunciadas ni relajadas por convenios entre particulares, sin olvidar que de conformidad con el artículo 7 ejusdem,
“Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean”
Por todo lo antes expuesto, y siendo contraria a derecho la forma en que se propuso la presente solicitud, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de Reconocimiento de Firma de Documento Privado, presentada por el Abogado MANUEL MEZZONI RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 3.076. Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS HUGO ODREMAN GIRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.995.628. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZA TEMPORAL,

Abg. YOLANDA DEL CARMEN DIAZ
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL

YDCD/RSM/Neil.
EXP: 176-09.-

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal, en la solicitud Nro. 176-09, de RECONOCIMIENTO DE FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO solicitado por CARLOS HUGO ODREMAN GIRÓN. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Mayo de dos mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA SECRETARIA,

Abg. ROSANA SANCHEZ MONTIEL


RSM/Neil.-
EXP: 176-09.-