REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Y
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN CAUCAGUA
Caucagua, 14 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Vista las declaraciones que anteceden efectuadas por los ciudadanos: WILLGENTS STIWART OVIEDO BERMEJO y IMANUEL NUNES DOSSANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.056.997 y 6.127.323, respectivamente, efectuadas ante este Juzgado, relacionadas con la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL MANUELA BLANCO DE GUEVARA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.082.019, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de los dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ISABEL MANUELA BLANCO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad N° 6.082.019, sobre las bienhechurias, construidas en la segunda planta de un inmueble propiedad del ciudadano Luis José Guevara Blanco, titular de la Cédula de Identidad N° 13.110.345, según documento protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda de fecha 07 de Marzo de 2005, asentado bajo el N° 46, folios 251 al 253, protocolo 1, tomo 4, primer trimestre del año 2005, identificado con el numero 10, ubicado en el lugar denominado “El Enano”, frente a la carretera Nacional “Conjunto Residencial Los Angeles” Parroquia Caucagua, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada Yajaira Coromoto Añazco Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.994. Por cuanto se observa que existe error en la foliatura del presente documento desde el folio 10 al 12, se ordena la corrección de la misma por Secretaria. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal…………………………………………………………………………
EL JUEZ,
Dr. JOSE ALBERTO ZAMBRANO GARCÍA.
EL SECRETARIO,
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
En esta misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado constante de
(13 ) folio útiles.
EL SECRETARIO,
Abg. MASSIMILIANO CARLO TOGNINI
JAZG-MCT-nelly
008-09.-
|