REPUBLICA BOLIVARIANA DE.VENEZUELA





PODER JUDICIAL JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTOBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXP. N°.1361-2008

PARTE DEMANDANTE: MARIA ENRIQUETA MARTINEZ ALVARENGA,
Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
Identidad N° 4.288.884.
ABOGADOS ASISTENTES: JUVENAL CLEMENTE y NANCY VALENCIA, inscritos en
el inpreabogado bajo los Nros 30.052 y 54.264.

PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE NOGALES LIENDO Y ZAMBRANO
RAMIREZ JULIA DEL CARMEN, Venezolanos, mayores
de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.
3.713.320 y 5.728.116, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: GINO GA VIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°.
70.727.-

MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO

DEL ESCRITO LIBELAR

En fecha 12 de Noviembre del 2008, se da inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana: MARIA ENRIQUETA MARTÍNEZ ALVARENGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.4.288.884, actuando en su carácter de arrendador y propietario de un inmueble constituido por una casa denominada con el N°: 7-97, ubicada en la Urbanización DR. Patrocinio Peñuela Ruiz, Calle N°. 6 del sector Tosta García, Charallave Estado Miranda.; alega la parte actora que en fecha 06 del
Marzo del año 2005, celebró un contrato de Arrendamiento (privado) con los ciudadanos: Tomas Enrique Nogales Liendo Y Zambrano Ramírez julia del Carmen, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.713.320 y 5.728.116, respectivamente, el cual fue reconocido en su contenido y firma por los ciudadanos identificados anteriormente, el cual anexa marcado con la letra “A", que se fijo el tiempo de duración del mencionado contrato de arrendamiento “de… un (01) año fijo y sin desahucio alguno...", alegando que para el momento de la presente demanda el contrato se encuentra vencido, encontrándose ante un contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado; que antes de vencerse el referido contrato se les notifico en, forma verbal a los demandados, la necesidad que tenia el arrendador del inmueble, por lo que les otorgaron la correspondiente prorroga legal, situación esta en la que quedaron de acuerdo por lo que quedaron de desocupar el inmueble el 8 de septiembre del 2006, cuyo convenio cursa en el Expediente de
consignación N°: 367-08, marcado con la letra "A" específicamente en el folio 06 de referido expediente y visto que la prorroga se encuentra vencida, que el deposito entregado por los arrendatarios fue devuelto a los mismos el día 08 de Diciembre del 2006, anexa marcada con la letra “C" partida de nacimiento de su hijo, así como declaración jurada marcada con la letra "D" de su hijo: MANUEL ARNALDO MARTÍNEZ, titular de la cédu1a de identidad N°: 16.578.078, donde consta que no posee vivienda propia y marcada con la letra "E" justificativo de concubinato de su hijo, el cual evidencia la carga familiar de su hijo identificado anteriormente. Por todo lo antes expuesto es que demanda como en efecto lo hace por DESALOJO, a los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE LIENDO y ZAMBRANO RAMIREZ JULIA DEL CARMEN, identificados anteriormente, y solicita al tribunal decrete el Desalojo inmediato del inmueble descrito en el libelo.-

DEL DERECHO

Fundamentó la presente demanda en los artículos 1159 del Código Civil Venezolano, artículo 34, ordinal "B" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y de conformidad con los artículos 29, 30, 31, Y 39 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 274 y siguientes ejusdem, valora la demanda en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.500,00).-

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se encuentra anexa al folio tres (3) de las presentes actuaciones solicitud de Reconocimiento de contenido de firma signada con el N°. 136-08, introducido ante este Tribunal por la ciudadana MARIA ENRIQUETA MARTINEZ ALVARENGA, parte actora en el presente juicio, relacionado con reconocimiento de las firma en el contrato de arrendamiento por parte de los
demandados: TOMAS ENRIQUE NOGALES LIENDO y JULIA DEL CARMEN ZAMBRANO, identificados en autos, cuyo contrato cursa a los folios 5,6,7 y Ocho de las presentes actuaciones; cumplido todo el procedimiento para el reconocimiento de firma cursa al folio 15, acta del día 8 de Octubre del 2008 en la cual se da por reconocido el contrato de arrendamiento entre las partes, así mediante Sentencia de fecha 23-10-2008, este Tribunal declara reconocido el Contrato de arrendamiento firmado entre la demandante y los demandados identificados en autos. Mediante diligencia de fecha 11 de Noviembre del 2008, la parte actora consigna diligencia mediante la deja constancia del retiro del original de la solicitud N°: 136-08 y consigna copia de la misma.
Cursa al folio 54 de las presentes actuaciones auto de admisión de la presente demanda, mediante el cual se emplaza a la parte demanda, a comparecer al 2° día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes, a dar contestación a la demanda u a oponer las defensas que creyere conveniente.
En fecha 25 de noviembre del 2008, la parte actora consignó los fotostàtos para la elaboración de la compulsa, librándose la misma en la misma fecha.-
Cursa al folio 60 y 61, recibo debidamente firmado por los demandados, como constancia de haber sido citados.
En fecha 08 de Diciembre del 2008, comparece la parte actora y solicita al Tribunal un prorroga por cuanto no tienen abogado para dar contestación a la demanda, por lo que de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados se le fija el 5° día de despacho siguiente, para dar contestación a la demanda .-
Cursa al folio 63 diligencia mediante la cual la parte actora ciudadano: TOMAS ENRIQUE NOGALES LIENDO y JULIA DEL CARME ZAMBRANO RAMÍREZ, identificados en autos debidamente asistido por el abg. GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado N°: 70.727,consignan escrito de contestación de la demanda.-
Cursa al folio 65 avocamiento del Juez Abg. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR.-

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 14 de Enero del 2009, mediante diligencia la parte actora debidamente asistida por el abg., GINO GAVIOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 70.727, consigna escrito de contestación de demanda constante de un (1) folio útil.
Por auto de fecha 29 de Enero del año en curso el Juez Temporal Dr. FRANCISCO JOSÉ ESCOBAR, se avoca al conocimiento de la presente causa.

DE LAS PRUEBAS
Mediante diligencia de fecha 30 de Enero del 2009, la parte actora debidamente asistida por la abg. NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 54.264( consignó escrito de Pruebas( constante de dos (2) folios, en el primer capitulo Reproduce el merito favorable de los autos contentivos del presente juicio que ampliamente le favorece y promueve las siguientes pruebas documentales: carta comunitaria, emitida por el Consejo Comunal Peñuela Ruiz, constancia de Trabajo de su hijo, emitida por la empresa UNIVICA, C.A, escrito contentivo de firmas de los vecinos del Sector Peñuela Ruiz, marcado con la letra "D-3", que dan fe del concubinato de su hijo MANUEL ARNALDO MARTÍNEZ.
Por auto de fecha 04 de Febrero del 2009, el Tribunal admite las pruebas cuanto lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.-
En fecha 05 de Febrero del 2009, la parte demandada a través de su apoderado judicial abg. GINO GA VIOLA, identíficado suficientemente en autos, consigna diligencia mediante la cual impugna desconoce los anexos "B-1", "C-2", el anexo, anexo "d-3", el anexo "E-4" ; Y promueve pruebas a todo evento por cuanto la propietaria no ha demostrado que necesite el inmueble, reproduce el mérito probable en autos, y solicita computo de los días de despacho transcurridos desde el 14 de Enero del 2009 inclusive, al 21 de Enero inclusive, del 21 de Enero exclusive, hasta el 29 de Enero inclusive y desde el 29 de Enero hasta el día de la presentación de esta diligencia (05-02-2009) DEL CONVENIMIENTO Consta a los folios 124 y 125 de las presentes actuaciones convenio firmado por la parte actora: MARTÍNEZ ALVARENGA MARIA ENRIQUETA, denominada la arrendadora y los ciudadanos: NOGALES LIENDO TOMAS ENRIQUE Y ZAMBRANO RAMÍREZ JULIA DEL CARMEN, denominados los arrendatarios y piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento.-
Cursa al folio 135 de las presentes actuaciones pronunciamiento del Tribunal mediante el cual repone la causa al estado del avocamiento del Juez Temporal de fecha 29-01-2009 y en consecuencia quedan nulas las actuaciones subsiguientes.-
En fecha 17-02-2009, se libraron las respectiva Boletas de Notificación Nros. 5410-042-08 y 5410-043-08.
En fecha 18-03-2009 el ciudadano alguacil de este Despacho consigna sin efecto de firma las referidas Boletas de Notificación través de su asistente abg. NANCY DÍAZ DE VALENCIA y solicita el avocamiento de Juez, por lo que en fecha 27 de Marzo del 2009, mediante auto se avoca el Juez Abg. JOSE VALENTIN TORRES, al conocimiento de la presente causa y ordena librar las respectivas Boletas de Notificación a los demandados, siendo consignada por el ciudadanos alguacil de este Despacho sin efecto de firma el día 6 de Abril del año en curso.-
Cursa a los folios 149 y 150 de las presentes actuaciones escrito de TRANSACCIÓN, suscrito por las partes ciudadana: MARIA ERIQUETA MARTÍNEZ ALVARENGA demandante, debidamente asistida por la Abg. NANCY DÍAZ DE VALENCIA identificada en autos y los ciudadanos: TOMAS ENRIQUE NOGALES LIENDO y JULIA DEL CARMEN ZAMBRANO RAMÍREZ, con su apoderado judicial identificado en autos, la referida transacción es con el objeto de poner fin presente juicio, por lo que se celebra en los siguientes términos. "PRIMERO: La parte actora y la parte demandada en este proceso plenamente identificados en autos, manifestan su voluntad libre y espontánea de COACCIÓN de tranzar en los términos que expondrán en la presente transacción, en todo y cada uno de los derechos explanados en el campo del escrito libelar. SEGUNDO: El presente escrito por voluntad de las partes identificadas, se denominaran: Transacción Civil con carácter de finiquito absoluto y en lo sucesivo se indicará como la TRANSACCIÓN oponible a las partes y a cualquier tercero interesado o no. TERCERO: Los derechos que aquí se transan los demandados en el expediente numero 1.361-08, a los fines de que se materialice la voluntad del demandante. CUARTO: La parte actora en este proceso, ciudadana: MARIA ENRIQUETA MARTÍNEZ AL VARENGA, titular de la cédula de identidad N~ 4.288.884, se denominará en este proceso “los Arrendatarios”. QUINTA: "los Arrendatarios: ciudadanos: TOMAS ENRIQUE NOGALES LIENDO y JULIA DEL CARMEN ZAMBRANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de estado civil solteros, domiciliados ambos en la planta alta que sirve de vivienda correspondiente a la casa Nº 7:97, ubicada en la Urbanización Dr. Patrocinio del Estado Miranda, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.713.320 y 5.728.116, respectivamente, se obligan a entregar el inmueble en controversia en fecha: Primero ((1º) de Abril del 2010, llore de bienes y personas, entendiéndose que en este lapso de tiempo acordado esta incluida la prorroga legal correspondiente, establecida en el artículo 38 de la Ley de Alquileres (Ley de Arrendamiento Inmobiliarios). "Los arrendatarios”: se obligan a devolver el inmueble en la fecha acordada en el mismo buen estado recibido, "Los arrendatarios”: se obligan al mantenimiento y conservacion del referido inmueble en perfecto estado. "La Arrendadora”: no se hace responsable por las perdidas o daños que puedan sufrir "los Arrendatarios”, por robo, hurtos,
asaltos, saqueos, incendios, motines, terremotos, sismos, temblores, entre otros sucesos sobrevenidos o actos de terrorismos ajenos a lo voluntad de "La Arrendadora" conforme a derecho. SEXTA: El monto o canon mensual de Arrendamiento será el convenido entre las partes, es decir, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 400,00), Y se seguirá efectuando dichos pagos por ante el Tribunal de Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en las fechas convenida entre las partes,' es decir los últimos días de cada mes, ó en última instancia dentro de los primeros cinco (5) días de siguientes a dicha fecha. SEPTIMO. "Los arrendatarios”: se comprometen y se obligan, que vencido el lapso estipulado en esta Transacción, es decir, el día 1° de Abril del año 2010, "La Arrendadora': podrá exigir a "los Arrendatarios”: EL cumplimiento de su obligación de entregar el inmueble arrendado en la fecha estipulada libre de bienes y personas y si no lo hicieren, "La Arrendadora”, solicitará ante el juez competente, la ejecución forzada de la sentencia tal y como lo establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil OCTAVO: Si "los Arrendatarios”, encuentran una nueva vivienda antes de la terminación de dicho plazo, podrá mudarse libremente y NOVENO: Tanto los Arrendatarios, como La Arrendadora, aceptan la transacción en los términos ofrecidos por ambas partes y le dan fuerzan de COSA JUZGADA, tal y como lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Vigente.
Finalmente ambas partes manifiestan que en consideración a la presente transacción dan por terminado el presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, solicitan al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción: Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por las parte en el presente Transacción expone: En virtud de que la TRANSACCIÓN, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, como lo preceptúa el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de I a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación la TRANSACCION celebrada entre las partes en. fecha 21-04-2009 y la HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y los términos establecidos en dicho convenimiento. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los 13 días del mes de Mayo de 2009. 199º y 150º.-
EL JUEZ.

ABG. JOSE VALENTIN TORRES.

LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO