REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXP. N°.1384-2009

PARTE DEMANDANTE
JOSEFINA DI BARTOLOMEO DE DI JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.359.050.


ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA

ANTONIA HERVES DE NATERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 30.097.


PARTE DEMANDADA
LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.406.648.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

ABG. YASMINE FELIPE LEÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 70.727.-


MOTIVO DEL JUICIO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

DEL ESCRITO LIBELAR
En fecha 15 de Mayo del 2009, se da inicio al presente juicio mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana: JOSEFINA DI BARTOLOMEO DE DI JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.359.050, actuando en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Pemaje, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 11 de Mayo del 2004. Anotado bajo el N°. 26, Tomo 7, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004, debidamente asistida por ANTONIA HERVES DE NATERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nro 30.097.

Alega la parte actora, que consta de Contrato de Arrendamiento suscrito a tiempo determinado el día 25 de Septiembre del 2008, autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, anotado bajo el N°: 80, Tomo 142, el cual anexa marcado con la letra “A”, arrendó al ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 3.406.648; un local comercial Tamanaco Tuy, N°. 28, Nivel Mezzanina, Charallave Municipio Cristóbal Rojas, por un canon de arrendamiento de Mil Veinte Bolívares Fuerte (Bs. F. 1.020,00), los que se obligaba a cancelar los primeros 5 día de cada mes, que el arrendatario no ha cancelado los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre 2008; y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009, a razón de Mil Veinte Bolívares Fuertes (Bs. F. 1.020,00) lo que hace un monto total de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 6.120,00), por lo que realizadas como han sido todas las gestiones extrajudiciales para lograr el cobro de los cánones insolutos y no haber logrado el efectivo cobro de los mismos es por lo que demanda como en efecto demanda al ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°: 3.406.648, para que pague o a ello sea condenado por este Tribunal la cantidad de: MIL VEINTE BOLÍVARES FUERTES (1.020,00), por concepto de los cánones vencidos , y todos los que se sigan venciendo hasta la definitiva entrega del inmueble motivo de la presente demanda, a devolver el inmueble en perfecta condiciones tal como lo recibió y pagar todos los gastos de servicios como agua, luz, condominio, aseo urbano y teléfono, así como las costas y costos del presente juicio.-
DEL DERECHO
Fundamente la presente demanda en los artículos 1159, 1.160, 1.167 1.594, 1.599, 1.601 y 1.616 del Código Civil Venezolano, así como el artículo 35, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estimando la demanda en la cantidad de SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.120,00) DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 2.500,oo).-
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Cursa al folio 12 de las presente solicitud, auto de fecha 22 de Abril del año en curso, mediante el cual el Tribunal insta a la parte demandante a expresar el valor de la demanda así como el equivalente en Unidades Tributaria (U.T); requerimiento este que fue consignado por la parte actora mediante diligencia de fecha 6-05-2009.-
Por auto de fecha 11 de Mayo del presente año, el Tribunal admite dicha demanda y emplaza al demandado ciudadano: LUIS RODRÍGUEZ, ya identificado en autos, a comparecer por ante este Despacho al 2° día siguiente a que conste en auto su citación, a dar contestación a la demanda u oponer las defensas que creyere conveniente.-
DEL CONVENIMIENTO
Consta a los folios 17 y 18 de las presentes actuaciones escrito firmado por el demandado ciudadano: LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ, identificado en autos, debidamente asistido por la Dra. JAZMINES FELIPE LEON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 60.101, y la Dra. ANTONIA HERVES, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 30.097, en su carácter apoderada judicial de la parte actora; en el mencionado escrito la parte demandada expone: “ Me doy por citado en este procedimiento incoado por la Asociación Civil Pemaje, como arrendadora del inmueble que ocupo como arrendatario, ubicado en el Centro Comercial Tamanaco Tuy, Local 28., piso 1, Charallave, Estado Miranda ; aceptó y es verdad que adeudo a la arrendadora, lo que explanó en el libelo, y a fin de terminar este procedimiento, renuncio a todos los lapsos y ofrezco a la parte actora, pagar en este acto, la cantidad de Bolívares Cinco Mil Cuatrocientos (Bs. F. 5.400,00) y el resto es decir, la cantidad de Tres Mil Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes ( Bs. F. 3.994,00) a pagar en fecha 30 de Mayo del 2009 o antes, siempre y cuando llame a la actora, para proceder a hacer el pago.- De igual manera, declaro y acepto que el contrato de arrendamiento que nos unías ha quedado resulto de pleno derecho, y pido se conceda un lapso, hasta el 31 de Octubre de 2009, fecha en que desocupare el inmueble, totalmente libre de bienes y personas, con la condición de que a partir del mes de junio de 2009 (los cinco primeros día) pagaré la cantidad mensual de Bolívares Mil Ciento Setenta y Seis Bolívares ( Bs. F. 1.176,00), por cada mensualidad, hasta llegar a la fecha que pido se me conceda para la entrega definitiva del inmueble, es decir, el 31 de Octubre de 2009.- En este acto, la Dra. Antonia Herves, actuando en su carácter de autos, expone “acepto concederle el lapso de tiempo solicitado, y que entregue el inmueble en fecha 31-10-2009, a mi persona, en representación en representación de la parte actora. Quedo en cuanta que las partes aceptamos que el contrato ha quedado resuelto de pleno derecho. En este acto la parte demandada expone: Me comprometo a pagar todos los gastos de ejecución, en caso de incumplimiento. Ambas partes piden al Tribunal, se homologue el presente convenimiento, se les entregue copia certificada del mismo”. En este Estado la parte actora solicita que le sea entregado el poder original consignado en autos, previo certificación en el Expediente.-
Este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por las parte en el presente convenimiento expone:
En virtud de que el CONVENIMIENTO, es una forma de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL; en la cual en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, como lo preceptúa el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe considerarse como Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por todo los razonamientos anteriormente expuesto este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de l a República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su aprobación al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en fecha 13 de Mayo del 2009 y la HOMOLOGA en los términos allí establecidos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y los términos establecidos en dicho convenimiento. Igualmente acuerda las copia solicitadas por las partes, así como la devolución del poder original cursante a los folios 14 y 15, previa certificación de las copias y posterior sustitución de sus originales en el presente expediente. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Charallave, a los 15 días del mes de Mayo del 2009. 199° y 150°.-
EL JUEZ.,

Abg. JOSÉ VALENTIN TORRES.
LA SECRETARIA,

Abg. JOANNY CARREÑO
En esta misma fecha, siendo las Dos (2:00 p.m,) se público la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. JOANNY CARREÑO

JVT/JC/b.font
Exp. N°: 1384-2009