REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 11 DE MAYO DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano LUIS ALFREDO CARAMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.072.227, sobre una bienhechuría, construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado en la carretera Nacional vía Oriente sector el Rosario II, parroquia el Guapo, Competencia Territorial del Municipio Páez, Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, en fecha 25 de marzo del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-

EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ



LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

ELMP/mapb/jvr
Solicitud Nº 2.009-98