REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

Río Chico, 04 de Mayo de 2.009.
199º y 150º.

Una vez visto, analizado y constatado que en acta de convenimiento que reposa en los folios catorce (14) y quince (15) de la presente solicitud Nº 2009-74 de fecha 28-04-2009, entre los ciudadanos LISSY ESCARLIANY RIVERO GUANCHEZ, en su carácter de solicitante y GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ PINTO, previa citación, acto en el cual se evidencia que se pudo llegar a un acuerdo, y en esta misma fecha se recibe planilla de depósito de parte del ciudadano GILBERTO RAFAEL HERNANDEZ PINTO, es por lo que se apertura el expediente de Consignación bajo el Nº 2009-05; donde reposaran todas y cada una de las consignaciones relacionadas con la obligación de manutención a favor del niño MAURICIO ALESSANDRO HERNANDEZ RIVERO.- En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le imparte la respectiva HOMOLOGACION, al presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; dándose por terminada la presente causa.------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión; todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, al cuarto (04) día del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. --------------------------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.


Solicitud de Justicia Alternativa. 2.009-74
ELMP/mapb/lp