REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 04 DE MAYO DE 2009.
199º y 150º
Vista y analizada la diligencia presentada en fecha 30-04-2009 por la ciudadana CIRA LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.118.434, debidamente asistida por el abogado OMAR MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.679, donde solicita a este juzgado el cierre de la presente solicitud signada con el N° 2009-80 nomenclatura de este juzgado, que tiene por motivo Justificativo de Testigo, se admite dicho petitorio.- En consecuencia y de conformidad con lo solicitado, este Juzgado da por terminada la presente causa.---------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------------------------------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.--------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- -
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zulay
Solicitud Nº 2009-80
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