REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.
Río Chico, 06 de mayo de 2.009.-
199° y 150°
CONSIGNATARIA: YEXILET EULACIO ANARE
BENEFICIARIA: ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LAYA
MOTIVO: CONVENIO DE PAGO
I
Se dictó auto por ante este juzgado en fecha 09 de diciembre de 2008, mediante el cual se verificó la transacción efectuada entra las ciudadanas ESTALIA PIÑERO DE LAYA Y YEXILET EULACIO en fecha 03-12-2008, en el expediente N° 2008-10 por motivo de INTIMACION, dejándose constancia del acuerdo logrado entre las partes, motivo por el cual este juzgado da apertura al expediente de consignación, bajo el N° 2008-11, por motivo de CONVENIO DE PAGO, para que puedan recibirse las planillas de depósitos que serán consignadas a favor de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA . (Fs. 01 al 04).--------------
En la misma fecha 09 de diciembre de 2008, este juzgado dicta auto mediante el cual recibe planilla de depósito signada con el número 27175137, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs.1.310,00), de parte de la ciudadana YEXILET EULACIO, correspondiente al primer pago, por concepto de convenio de pago, siendo solicitada la cantidad consignada, mediante auto de solicitud de consignación a nombre de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la beneficiaria, en la misma fecha 09 de diciembre de 2.008. Se emite el correspondiente recibo de ingreso. (Fs. 05 al 08). -----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12 de diciembre de 2008, este Juzgado dicta auto mediante el cual hace entrega de cheque N° 38920209, del Banco Banfoandes a favor de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de representante legal de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA, por la cantidad de BOLIVARES UN MIL TRESCIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 1.310,00), la cual fue consignada en el presente expediente por la ciudadana YEXILET EULACIO. Se emite recibo de egreso. (Fs. 09 al 11). --------------------------------------------------
En fecha 20 de febrero de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual recibe planilla de depósito signada con el número 04659708, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS EXACTOS (Bs.600,00), de parte de la ciudadana YEXILET EULACIO ANARE, correspondiente al segundo pago. Se emite recibo de ingreso. (Fs. 12 al 14). ----------------------
En fecha 02 de marzo de 2009, es solicitada la cantidad consignada, mediante auto de solicitud de consignación a nombre de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la beneficiaria, por concepto de convenio de pago. (F. 15). -----------------
En fecha 09 de marzo de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual hace entrega de cheque N° 52870226, del Banco Banfoandes a favor de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de representante legal de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA, por la cantidad de BOLIVARES SEISCIENTOS EXACTOS (Bs. 600,00), que ha sido consignada en el presente expediente por YEXILET EULACIO. Se emite recibo de egreso. (Fs. 16 al 18). -----
En fecha 26 de marzo de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual recibe planilla de depósito signada con el número 00580177, de la agencia Banfoandes, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs.710,00), de parte de la ciudadana YEXILET EULACIO ANARE, correspondiente al último pago del total de la deuda. Se emite recibo de ingreso. (Fs. 19 al 21). --------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de abril de 2009, es solicitada la cantidad consignada, mediante auto de solicitud de consignación a nombre de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la beneficiaria, por concepto de convenio de pago. (F. 22).------------------
En fecha 07 de abril de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual hace entrega de cheque N° 14310237, del Banco Banfoandes a favor de la ciudadana GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de representante legal de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS DIEZ EXACTOS (Bs. 710,00), que ha sido consignada en el presente expediente por la ciudadana YEXILET EULACIO, correspondiente al último pago del total de la deuda. Se emite recibo de egreso. (Fs. 23 al 25).----------------------
Diligencia suscrita en fecha 07 de abril de 2009, por la ciudadana GIOVANNA GUZMAN S., inscrita en el INPREABOGADOS bajo el N° 101.842, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA, mediante la cual solicita a este Juzgado la HOMOLOGACIÓN Y CIERRE DEL PRESENTE EXPEDIENTE ya que fue cancelada la obligación contraída por la ciudadana YEXILET EULACIO. (F.26). ------------
II
De conformidad con las facultades conferidas a este Juzgado por el Código de Procedimiento Civil específicamente en el artículo 256; este despacho procede a emitir el siguiente pronunciamiento: La figura de la transacción es una institución jurídica-procesal en virtud de la cual las partes intervinientes en la relación procesal acuerdan poner fin al procedimiento de manera conciliatoria y amigable; dando así por terminado el proceso sobre el cual versaba el punto controvertido objeto de la presente controversia.
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará se versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (Negrillas y subrayado del Juzgado).
La doctrina ha señalado que la transacción es denominada como una de las formas anormales de la terminación del proceso; siendo la misma un medio idóneo para la obtención de la administración de justicia y velar así por el cumplimiento de lo acordado por las partes, derivado de los mecanismos legislativos que permiten a las partes emplear los acuerdos y conciliaciones para la resolución de las controversias. Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que en fecha 07 de abril del año 2009 (F.26), fecha en la cual la abogada GIOVANNA GUZMAN, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTALIA PIÑERO DE LAYA parte accionada por motivo de CONVENIO DE PAGO, solicita a este juzgado le imparta la respectiva Homologación, por cuanto fue cumplida la obligación contraída por la ciudadana YEXILET EULACIO ANARE, y siendo la petición sobre la transacción suscrita por las partes no contrario a disposición de ley alguna y que el mismo versa sobre materia que no es prohibida para ser pactada, la misma se admite y en consecuencia este Juzgado le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil y da por terminada la presente causa.
En consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado declara la HOMOLOGACIÓN en la presente causa.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 277 de nuestro Código de Procedimiento Civil; “En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario” (Negrillas y subrayado del Juzgado).
III
Por todos y cada uno de los argumentos y razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN RIO CHICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: HOMOLOGADO el presente procedimiento que interpuso la ciudadana YEXILET EULACIO ANARE por motivo de CONVENIO DE PAGO a favor de la ciudadana ESTALIA JOSEFINA PIÑERO DE LAYA, todas y cada una de las partes suficientemente identificadas en autos; en consecuencia este Juzgado pasa a pronunciar el dispositivo del presente fallo en los siguientes términos: -----------------------------
PRIMERO: Se declara HOMOLOGADO el presente procedimiento interpuesto por la parte solicitante de conformidad con el artículo 256 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -----
SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta sentencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------
TERCERO: Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad remítase al archivo judicial. -------------------------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Río Chico, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2.009). Año 199º y 150º. ----------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ.
LA SECRETARIA
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE.
En esta misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas exactas de la mañana (09:00 a.m.). --------------------------------------------
LA SECRETARIA;
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
ELMP/mapb/zm.-
Exp. Consignación N° 2.008-11.-
|