REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Santa lucia, 19 de Mayo 2009
198° y 149°
ADOLESCENTE: (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes)
FISCAL 17° AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Fiscal 17° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
CAPITULO I FUNDAMENTOS DE HECHOS …“ La presente causa se inicio en fecha 08/04/2000 , a través de acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, de la región Nº 05, Santa Teresa del Tuy, siendo aproximadamente las 09;50 horas de la moche , cuando se encontraba realizando labores de patrullaje por la Calle Principal de la Vega, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda avistaron a un ciudadano que se desplazaban a pies por el referido sector, el mismo al notar la presencia policial adopto una actitud sospechosa y arrojo al suelo un objeto , al ser verificado lo lanzado fue un (01) envoltorio en material sintético tipo bolsa, de color atado a su único extremo de una hebra de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco presuntamente droga, y luego que realizaron la inspección personal correspondiente, amparado en el articulo 220 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo impusieron del motivo de su retención, siendo trasladado hasta la comisaría de Santa Lucia del Tuy, donde quedando identificado como; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes)”…
CAPITULO 11 Fundamento de Derecho; “… El 06 de Mayo del 2000, se dicto ordene del inicio de la investigación por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con nomenclatura 15-F9-004-00, siendo remitida posteriormente la respectiva investigación de la fiscalía Décimo Séptima de esta Circunscripción Judicial, donde fue signada con las siglas 15_F17-006-00- T7, en virtud de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionados en el articulo 36 de la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica”…
Corriente a los folios (16 al 17) de fecha 22/04/2009 cursa escrito presentado por el fiscal 17 del Ministerio Público Dra., FANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA, Capitulo II de la insvestigacion “…Cursa al folio 16 y 17) del presente expediente resulta de Experticia Química, Signada con el numero 9700-130-4518, emanada del antiguo Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense en el cual se explana lo siguiente; DESCRIPCION DE LA MUESTRA; Un (01) envoltorio elaborado en plástico CONTENIDO : polvo blanco. PESO: DOCIENTO OCHENTA (280) gramo miligramo, COMPONENTES; COCAINA EN FORMA DE CLORHIADRATO, ) de este elemento se desprende la descripción que le incauta al adolescente , que en la sustancia en cuestión, se encuentra regulada en la Ley Orgánica Contra EL Trafico Ilícito y Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópica así como se desprende la naturaleza, peso y característica de la misma. Y se desprende del resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo, practicada al adolescente; (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes), el día 12/04/200, Signada con el numero 9700-130-1453, fechada 02/05/2000, emanada antiguo Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, División de Toxicología Forense suscrita por lo experto profesionales , farmacéutico; YENNI JIMENEZ C. y JOSEFINA MORENO WERNER, lo siguiente; ALCOHOL: NEGATIVO, COCAINA; NEGATIVO, MARIHUANA; NEGATIVO, tanto de muestra de orina como la sangre y raspado de los dedos. De este elemento se desprende que el resultado de la Experticia Toxicológica in vivo practicada al adolescente, tanto alcohol, cocaína, marihuana el resultado fue negativo.-
CAPITULO III FUNDAMNETO DEL SOBRESDEIMIENTO “…correspondería al Representante del Ministerio Público, vistas las resultas de la investigación dictar como actos conclusivos; lo mas ajustado a derecho es solicitar Sobreseimiento de la presente investigación a tenor de lo pautado en el articulo 561 literal “D” de la citada ley en concordancia con el artículos 318 numeral del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescentes. Toda vez que a pesar de la falta de certeza, no existe posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay basa para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado (Identidad omitida conforme al articulo 65 de de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescentes), plenamente identificado ut-supra., ya que en el hecho que dio lugar a la aprehensión, no hubo testigo presénciales que ratifiquen lo observado durante el procedimiento policial, generando una situación , a todas del mismo , nos haces obtener pocos elementos de convicción , que puedan traspasar los limites de la presunción de inocencia y sean susceptible de sostener en un eventual juicio oral y privado , por lo cual lo actuado no nos aporta fundamento serios para otro acto Conclusivo, el tal sentido el solo dicho plasmado por los funcionarios policiales en las respectivas actas , no pueden ser concatenado con algún otro elemento , ya que no existen elementos adicionales a los nombrados , en tal sentido y ante la duda razonable , la cual como se conoce la doctrina debe favorecer al reo , es por lo que no permitimos solicitar el presente acto conclusivo ya que otro acto no seria capaz de ser sustentado en un eventual juicio oral , generando una actividad inoficiosa por parte del órgano jurisdiccional . CAPITULO IV PETITORIO. “…con base a los fundamentos señalados, solicito como acto Conclusivo, por ser procedente y ajustado a derecho, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida contra el imputado joven adulto IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado al hecho que durante dicho lapso, no consta en autos, cualquier acto de procedimiento que interrumpiera la prescripción de la acción penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 110 del Código Penal y 615 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.
Asimismo, por cuanto la Ley Penal adjetiva en su artículo 326 señala que “…el Juez podrá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia…”, facultando así la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudiera tener el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal no ve la necesidad de convocar a tal audiencia oral, por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acogerse a la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica que regula la materia de Adolescente y 561 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSE MARTINEZ ALFONZO.
LA SECRETARIA,
Abg. YENISVER HERRERA.
Solicitud Penal Nº 002/00
Fiscalía Nº 15-F17-006-00-T7
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