REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp- Penal N° 724/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: LA COLECTIVIDAD.

DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abg. LISBET CARDOZO.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy sábado, veintitrés (23) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, su representante legal, ciudadana VILLEGAS DELGADO ANA PETRA, titular de la cédula de identidad N° V-13.423.051; la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° auxiliar del Ministerio Público; la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana del Comando Regional N° 5, de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicados en el Fuerte Guaicaipuro, quienes el día 22 de mayo del presente año, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando realizaban un recorrido por la carretera principal de la urbanización Antonio José de Sucre, específicamente en la vereda 3 de la manzana “A”, de Cúa, lograron avistar a un ciudadano quien vestía para el momento un pantalón blue jeans marca levis, franelilla color blanco, correa de color blanco, gorra de color negro, blanco y gris, zapatos de color blanco marca Reebook, quien se encontraba frente a un muro de piedras, quien al notar la presencia de la comisión, sigilosamente trato de ocultar algo en las hendiduras del muro por lo cual inmediatamente se le dio la voz de alto, conforme el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le realizo el chequeo corporal, incautándole en el bolsillo derecho de su pantalón un teléfono celular marca LG, modelo KF300, de color negro, serial 810CQXM143626, con batería, una cartera de cuero de color negro y estampados en color azul, amarillo, rojo y blanco, en cuyo interior se encontraba un billete de la denominación de veinte bolívares, serial B02842686, seguidamente se procedió a identificar al referido ciudadano, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedió a verificar el objeto que intento esconder en las hendiduras del muro, corroborando que se trataba de un trozo de material sintético de color verde en el cual se encontraban envueltos cinco (05) envoltorios confeccionados en material sintético de color blanco, atados en su único extremo con hilo de color blanco, contentivos de una sustancia en polvo, la cual se presume sea droga de la denominada cocaína, con un peso general de 1,4 gramos, seguidamente se procedió a verificar los datos por el sistema integral de información policial, no logrando establecer comunicación. Y se procedió a notificar al Ministerio Público. Estos hechos se precalifican como el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es las presentaciones periódicas ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de acercarse a personas que puedan estar involucradas en el tráfico o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de ejercer un control sobre este adolescente y evitar que evada el proceso, pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso. En este mismo le hago entrega al Adolescente del oficio N° 15-F17-0765-09 de esta misma fecha, dirigido a la medicatura de guardia del servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Toxicología Forense de Bello Monte con sede en Caracas, a los fines de que le sea practicado examen toxicológico in vivo. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Yo en ese momento estaba con unos amigos del liceo, y cuando vi a los guardias yo me quede allí, porque dije como no la debo yo me quedo aquí, y en eso consiguieron una droga, pero eso no es mío, eso fue como a las tres y media de la tarde.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado, LISBET CARDOZO expone: “Luego de haber revisado las actuaciones policiales, oída la exposición del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido, quien manifiesta ser inocente de lo que se le acusa, esta defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que determine la comisión de un hecho punible por parte de mi defendido, por cuanto para el momento de la aprehensión por parte de los funcionarios actuantes no se encontraba en el lugar de los hechos testigos presénciales que pudieran avalar como sucedieron los hechos, así como tampoco consta en las actas alguna experticia que pudiera determinar la cantidad, calidad, peso o naturaleza de la presunta droga incautada. Es importante señalar que el adolescente esta plenamente identificado, tiene domicilio fijo, actualmente se encuentra cursando el tercer año de bachillerato en la unidad educativa Escuela Técnica Industrial Cruz Villegas, ubicada en quebrada de Cúa,. Estado Miranda, en este acto consigno copia simple del carné de estudiante del adolescente y se encuentra presente en este acto la representante legal, invoco a favor de mi representado el principio de presunción de Inocencia, y el estado de libertad que le asiste, en virtud de todo lo ante expuesto solicito muy respetuosamente a este digno tribunal acuerde la libertad inmediata de mi defendido y se ventile el procedimiento por la vía ordinaria. Es todo.”

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niñas y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien deberá presentarse CADA QUINCE (15) días ante el Juzgado del Municipio Urdaneta con sede en Cúa, y Literal “F” la prohibición de relacionarse o acercarse a personas que pudieran estar relacionadas con el Tráfico o consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPIAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-023/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 05, se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,





FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,




DEFENSOR PUBLICO,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.


Exp. N° 724/09