REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.


Exp. N° 725/09


JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. HELIANNA GALVIZ.

DEFENSA: Dra. LISBET CARDOZO.

SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.


En el día de hoy, VEINTITRES (23) de Mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria Abg. YENISVER V. HERRERA, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Fiscal Auxiliar 17 auxiliar del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ; igualmente se encuentra presente la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público de Responsabilidad Penal del Adolescente, extensión Valles del Tuy. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ, quien expone: “En mi carácter de Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público, 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a la orden de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Número cinco, Santa Teresa del Tuy, momento en que recibieron llamada de la central de transmisiones vía radio, informándoles que en el sector 4 de Cartanal, Santa Teresa del Tuy varios sujetos efectuaron disparos a los transeúntes y que había varios heridos, y lo estaban trasladando al Hospital de Santa Teresa, por lo que con la premura del caso se trasladaron al sitio haciendo recorrido por el sector 05 de Cartanal, de Santa Teresa del Tuy, donde vecinos del lugar les gritaban que eran los dos que iban adelante son de la banda de los Plateados, logrando visualizar a los ciudadanos que se desplazaban a pie, observando que portaban armas de fuego las cuales sostenían en sus manos y vestían al momento pantalón blue jeans y chemise a rayas, otros de franela blanca y pantalón negro con una gorra negra con blanco, quienes al percatarse de la presencia policial optaron por emprender veloz carrera tratando de darse a la fuga y uno de ellos arrojando la presunta arma de fuego que tenia a los techos de las viviendas que se encuentran entre las veredas, por lo que le dieron la voz de alto logrando la aprehensión, procediendo a realizar inspección corporal de conformidad con el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole a uno de ellos en la mano derecha un (01) arma de fuego, la cual tiene las siguientes características: tipo pistola, marca browning, modelo 83, calibre 9 milímetros, serial 45638, la cual no poseía balas en el cargador, quedando identificado como: Romero Chacon Richard José, portador de la cédula de identidad N° V-20.128.600, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 06/08/1989, residenciado en el sector 04, calle 52, casa numero 20, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, hijo de Elba Chacon y José Romero, ambos vivos y el segundo que es adolescente identificado como: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente el funcionario realizó la búsqueda por el resto del lugar no logrando colectar la presunta arma u objeto que arrojo hacia los techos el segundo en mención, luego se presentaron a la Comisaría de Santa Teresa, provenientes del Hospital de Santa Teresa del Tuy, los ciudadanos: 1) Acosta Perdomo Pedro Pablo, portador de la cédula de identidad N° V-3.145.682, de 63 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/1946, residenciado en el sector 04 de Cartanal, casa numero 29, Santa Teresa del Tuy, quien presento según diagnostico de la Doctora Marcia Alcoles, SAS 60.650, herida por arma de fuego en el codo izquierdo con orificio de entrada y salida. 2) Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien presento según diagnostico de la misma doctora, herida por arma de fuego con orificio de entrada en el glúteo y salidas en sus genitales, y 3) Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien presento según diagnostico de la misma doctora herida por arma de fuego con orificio de entrada y salida en pierna izquierda, manifestando ser testigo de los hechos, quien se presento voluntariamente a la comisaría la ciudadana Heinis María Rodríguez Salazar, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.599.186, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando libre y espontáneamente que los dos (2) ciudadanos aprehendidos habían sido los que le habían causado lesiones a sus familiares, a quienes le tomaron la entrevista. Precalifico los hechos como LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en los artículos 413 en concordancia con el 414 con relación al 424 todos del Código Penal, solicito que este procedimiento continué por la vía ordinaria a los fines de recaudar las experticias ordenadas y el resultado medico legal que se ordeno practicar a las victimas y la aplicación de la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito por el cual se precalifica comporta como sanción definitiva privación de libertad y existen suficientes elementos de convicción que comprometen la Responsabilidad Penal del Adolescente, en caso de que el Ministerio Público no pueda realizar la correspondiente acción, si el adolescente logra cumplirla, solicita le sea impuesto de la establecida en los literales “C”, “D” y “F”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Me detuvieron ayer a las 9 y 30 o 9 y 45 pm, en el sector 05 de Cartanal, el cuñado mío estaba en la casa de la suegra de él, en ese momento sonaron unos disparos los escuche, como a los diez minutos subieron a la casa del cuñado mío, con la hermana y la mujer que vive en la casa de él, yo no sabia que mi cuñado llevaba una pistola, pasaron unos policías en unas motos y nos llevaron preso y nos llevaron al comando de Santa Teresa y a mi al Comando de Santa Lucía. Es todo.
Seguidamente el Defensor Público, expone: “Una vez revisadas las actuaciones policiales, oída la exposición del Ministerio Público, así como la declaración de mi defendido, por cuanto a penas nos encontramos en la etapa de investigación que aun faltan diligencias por practicar a los fines de esclarecer como sucedieron efectivamente los hechos que se les imputan a mi defendido, la defensa considera que no existen suficientes elementos de convicción que pudieran determinar la participación de mi representado en el hecho que se le imputa, dado que no consta en las actas policiales la presencia de algún testigo para el momento de la aprehensión por parte de los funcionarios actuantes, así como tampoco, consta que se le haya incautado a mi defendido, algún objeto de interés criminalistico. No consta una experticia médico legal que determine el tipo de lesiones causadas a las presuntas victimas, también es importante señalar que no existe una experticia en las actas practicadas a la presunta arma incautada al adulto nombrado en autos, es importante señalar también, que mi representado fue aprehendido en un lugar distinto al lugar donde ocurrieron los hechos, mal podría entonces haber efectuado mi defendido los presuntos disparos señalados en las actas, así mismo, cabe destacar que el adolescente esta plenamente identificado, no presenta una conducta predelictual, actualmente se encuentra cursando el segundo año de bachillerato en la Unidades Educativa Estado Vargas, Cartanal, Santa Teresa del Tuy, invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia y el estado de libertad que le asiste, es por todo lo antes expuesto, que la defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal, acuerde la libertad plena e inmediata de mi defendido o en su defecto una medida menos gravosa, que la solicitada por la representación Fiscal, dejo constancia donde solicito al Ministerio Público que se le practique un ATD a mi representado y que se siga conociendo por el procedimiento ordinario. Es todo.

En este estado el Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, asumiendo funciones de Juez de Control de conformidad con el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la aplicación de la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “G” en lo que se refiere a la presentación de dos (02) fiadores de posible cumplimiento, que en su conjunto reúnan ciento veinte (120) unidades Tributarias. En cuanto a la prueba solicitada por la Defensa Pública que se practica al Adolescente prueba de ATD, este Tribunal lo acuerda de conformidad. Se libro orden de encarcelación N° 2820-014-09 dirigido al Centro de Atención SEPINAMI; adjunto a oficio N° 2820-168-09, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedara a la orden de este Juzgado. CUARTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


EL ADOLESCENTE,



FISCAL ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,


DEFENSOR PUBLICO,



EL REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. 725/09