REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.



Exp- Penal N°726/09

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DELITO: LESIONES PERSONALES GENERICAS.

ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES., Fiscal 17° del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSOR: Abogada LISBET CARDOZO.

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy lunes, veinticinco (25) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, quien dijo ser y llamarse CASTRO TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.977.732, el Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público; la Dra. LISBET CARDOZO, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentada. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadano, CARLOS DAVID FLORES, expone: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Los hechos que suscitan fueron en fecha 24/05/2009, siendo aproximadamente 05:00 horas de la tarde encontrándose en labores de servicio a bordo de la unidad 4-158, funcionarios adscritos a la comisaría de Cúa, División de Patrullaje vehicular de la Región Policial N° 02, Charallave, por el sector de las casitas en las Mercedes de Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Miranda, recibieron llamada vía radio de la central indicando que ingreso en el Hospital de Cúa, Dr. Osio un Adolescente herido por arma blanca del sector donde se encontraban , seguidamente realizaron un recorrido por el sector hasta la calle los Arbolitos adyacente a la cancha deportiva, donde se les acerco un ciudadano quien le indicó que era el hermano del adolescente herido, que dando identificado como Zambrano Peña Andison Luis, de 21 años de edad, portador de la cédula de identidad numero 18.720.416, reside, las Mercedes casa sin número, calle los arbolitos, y que el sabia donde reside el otro adolescente que lesiono a su familiar, seguidamente se trasladaron hasta el lugar, una casa adyacente a la cancha, casa sin número del mismo sector, donde se entrevistaron con un ciudadano que dijo ser el tío del adolescente quedando identificado como Tonny José Castro de 33 años de edad, portador de la cédula de identidad 12.977.732, quien accedió acompañarlo con el adolescente sin oponer resistencia hasta la sede de su Despacho, acto seguido el agente Gómez César, le realizo una inspección personal amparado en los artículos 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le leyó sus derechos contemplados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez en la comisaría de Cúa el adolescente quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo señalado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a quien le causo herida por objeto cortante, quien presento según diagnostico medico, según el doctor de guardia Manuel Ramos m.s.a.s 72686, herida por objeto cortante (pico de botella), complicada con lesión muscular en un tercio inferior brazo derecho para (25) puntos de sutura, siendo representado por su progenitor de nombre Zambrano Luis Helvelcio de 54 años de edad, se realizo una inspección para tratar de localizar el arma implicada no logrando encontrarla, haciéndole entrega de todo el procedimiento al jefe de los servicios, quien realizo llamada telefónica a la fiscal 17 del Ministerio Público.
Estos hechos se precalifican como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito en virtud que el adolescente se encuentra identificado y que el delito no merece privación de libertad como sanción, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “B, C, F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, como lo es la entrega a su representante legal, la presentación ante el Tribunal de la causa, y la prohibición de no acercarse a la victima, pido se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en este caso.

Seguidamente se le explica al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desea declara y al efecto contestó: “Estamos jugando en una cancha y cada vez que yo iba para la cancha me caían a patadas y me sacaban de la cancha, y entonces cuando yo entre a la cancha él Heibel me dio una patada, yo lo corte pero no lo quería cortar lo que paso es que el me dio una patada, eso fue en la cancha de las casitas de las mercedes, ayer como a las cinco de la tarde.

Seguidamente la defensa público, debidamente representado por la abogado, LISBET CARDOZO, expone: “Luego de haber leído las actuaciones policiales, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, así como la declaración del adolescente, la defensa considera lo siguiente: si bien es cierto que mi defendido presuntamente haya causado alguna herida a la victima mencionada en autos, (situación esta que no se justifica) no es menos cierto que mi representado también ha sido victima tal como me lo manifestó él en audiencia sostenida de manera privada, ha sido victima del acoso y de los golpes que le estaba propiciando a mi defendido la presunta victima en virtud de que mi defendido estaba siendo atacado por el otro adolescente y vista las diferencias de edades que existen entre uno y otro, la desproporcionalidad en cuanto a la fuerza de uno y del otro, mi defendido se vio en la imperiosa necesidad de defenderse, por todo lo antes expuesto tomando en cuenta que el mismo esta plenamente identificado, que se encuentra presente su representante legal, que no presenta conducta predelictual, tiene su domicilio fijo. Invoco a favor de mi representado el principio de presunción e inocencia y el estado de libertad que lo asiste, es por todo lo anteriormente expuesto que la defensa solicita muy respetuosamente a este Tribunal se le acuerde l libertad plena e inmediata a mi representado. Asimismo solicito se ordene practicar un examen psicológico al Adolescente. Y se continué conociendo por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “B, C y F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, referidas a la entrega de su representante legal, quien se encuentra presente en sala, ciudadano CASTRO TONNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-12.977.732; la presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal de la causa (Juzgado del Municipio Rafael Urdaneta con sede en Cúa); y la prohibición de no acercarse a la victima IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: El Tribunal vista lo solicitado por la defensa pública, el tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia ordena se le practique al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, examen Psicológico. Líbrese oficio. Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-024/09. Correspondiente al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Municipio General Rafael Urdaneta, con sede en Cúa. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio General Rafael Urdaneta, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
SU REPRESENTANTE LEGAL,






FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,






DEFENSOR PUBLICO,






LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.











Exp. N° 726/09