REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.




Exp. N° 730/09


JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.-

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO.


ACUSADOR: Dr. CARLOS DAVID FLORES, Fiscal AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSA: Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER, DEFENSOR PUBLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SECRETARIA: Abg. NEYNA JOSEFINA ACOSTA PÉREZ.


En el día de hoy, Domingo Treinta y Uno (31) de Mayo del año dos mil Nueve (2009), siendo las 1:30 pm., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadano SCANDELA PEREZ JOSÉ GREGORIO, cédula de identidad N° V-5.520.664; el Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES; igualmente se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. CARLOS DAVID FLORES, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida con el artículo 44.1 de la Constitución en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a la orden de este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que en fecha 29/05/09, aproximadamente a las 07:40 horas de la noche funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Independencia, realizaban un recorrido de rutina por la calle principal del sector 03, adyacente a la Iglesia Evangélica de la Urbanización Cartanal, logran avistar a un ciudadano, vestido para el momento con un short tipo bermuda color beige y franelilla color blanco, quien se desplazaba en un vehículo tipo moto, quien al percatarse de la presencia de la comisión policial, adopta una actitud nerviosa bajando la velocidad de la moto, por lo que procedieron dichos funcionarios a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios policiales, y al realizarle la respectiva inspección al ciudadano y al vehículo al mismo no se le logra incautar ningún elemento de interés criminalistico, quedando identificado el conductor de la misma como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera proceden a la descripción del vehículo tipo moto marca YAMAHA, modelo RX115, tipo PASEO, año 2005, color NEGRO, serial de Carrocería 9FK5JU1155133033 sin placa, serial del motor 3HB-330338, procediendo posteriormente a verificar mediante el sistema SIPOL dicho vehículo, evidenciándose que el mismo no se encontraba solicitado, pero que a su vez presentaba irregularidades en el respectivo serial de carrocería, motivos por el cual procedieron a la aprehensión del referido adolescente, siendo puesto a la orden esta representación fiscal, vista las actuaciones policiales, donde se evidencia la actitud desplegada por el adolescente, el Ministerio Público, encuadra y precalifica los hechos como el delito de PRESUNTO APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo, visto que el presente delito no amerita como sanción la Privación de la Libertad, según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito la imposición al adolescente de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que la presente causa se tramiten por el Procedimiento Ordinario. Es todo.

Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Yo soy estudiante en el Ince Auxiliar Contable, tengo ya un año parándome a las tres de la mañana, y me quería comprar un vehículo, me compre una moto, ví una moto me gusto, el ciudadano RICARDO CONTRERAS me dijo a mi que la estaba vendiendo en Seis millones y medio el vive en la Urbanización Cartanal, sector 02, calle 40, casa 55, hicimos el negocio y le quede debiendo 500 mil bolívares, yo quería hacer un papel por escrito donde conste que el me vendió la moto a mi, el se negó y me dijo que quería el dinero en efectivo y después hacíamos el papel, entonces yo le prometí a él que le iba a pagar sus 500 mil bolívares, el día viernes me paró la policía, radiaron la moto y vieron que la moto estaba solicitada, yo no tenía conocimiento de eso y me detuvieron, tengo testigo de que yo le entregue una parte del dinero al señores antes mencionado, el Juez Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, pregunta: ¿Cuándo te detuvieron, el referido adolescente responde; a las 04:30 horas de la tarde, el Juez Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO, pregunta: ¿de donde? El referido adolescente responde: En la urbanización Cartanal.


Seguidamente el Defensor Público. Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, realiza sus alegatos de la siguiente manera, expone: “Vista las actuaciones policiales, la exposición del Fiscal del Ministerio Público y la declaración de mi defendido, la defensa invoca el principio del debido proceso contenido en el artículo 49 ordinal 6 de la Constitución Vigente, donde nos dicen que ninguna persona puede ser investigado, procesado o sancionado por un hecho que no este previsto en la Ley, la presente imputación fiscal, es por el delito de aprovechamiento de vehículo automotor, este delito es un delito secundario, ya que para poder insistir con anterioridad tiene que haberse ejecutado el delito principal de apoderamiento del bien mueble, como es el ROBO O HURTO DE VEHICULO, se evidencia en las presentes actas que no existe ninguna denuncia previa a la detención de mi defendido por ninguno de los delitos, igualmente en el acta policial, expone el funcionario actuante que verifican el vehículo tipo moto en el sistema SIPOL, no estando solicitado dicho vehículo, se pregunta la defensa como puede existir un delito de APROVECHAMIENTO si previamente no existe un delito de ROBO O HURTO, por otro lado no hay cabida para el delito de ALTERACION DE SERIALES, ya que consta en la presente acta, tanto el serial del motor como de la carrocería de dicho vehículo y de la misma forma no existe ninguna experticia técnica que indique ninguna alteración, por todo lo antes expuesto y en vista de que en el presente expediente no existe ningún tipo de delito contra mi defendido solicito la libertad plena e inmediata del mismo ya que esta amparado en el principio de legalidad, contenido en el artículo 49 ordinal 6 de la Carta Magna. Es todo.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 582, literal “C” que consiste en la presentación ante este Tribunal, cada (08) días por un lapso de tres (03) meses. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Excarcelación N° 2820-017/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido al Comandante de la Policía Municipal de Santa Teresa. CUARTO: Se acuerda que el presente se queda a la orden de este Tribunal.- QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 02:00 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


EL ADOLESCENTE,

FISCAL ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO,
Dr. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ
DEFENSOR PUBLICO,
Abg. JOSÉ GREGORIO FERRER HERNÁNDEZ

EL REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. NEYNA JOSEFINA ACOSTA PÉREZ.




Exp. ***** 730/09