REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. N° 717/09
JUEZ DE MUNICIPIO PAZ CASTILLO: GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.-
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
ACUSADOR: Dra. HELIANNA GALVIZ ROLAINS, Fiscal AUXILIAR DECIMO SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA: Abg. MARLLURY ACOSTA, DEFENSORA PUBLICO EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
SECRETARIA: Abg. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy, SEIS (06) de Mayo del año dos mil NUEVE, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de los Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó a la Secretaria accidental verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes los Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con su representante legal ciudadana: Álvarez Marín Glenda Emiglet, titular de la cédula de identidad N° V-14.154.016; y el Adolescente IDENTIDADE OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Fiscal Auxiliar 17 del Ministerio Público la Dra. HELIANNA ROLAINS ASCANIO; igualmente se encuentra presente el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, en su carácter de Defensor Público. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Representante del Ministerio Público Dra. HELIANNA GALVIZ ROLAINS ASCANIO, quien expone: “En mi condición de Fiscal Auxiliar Décimo Séptimo del Ministerio Público, siendo la oportunidad establecida con el artículo 44.1 de la Constitución en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento y dejo a la orden de este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/05/2009, cuando siendo aproximadamente las 12:50 horas del medio día y el ciudadano RAFAEL ALBERTO MENDEZ, se trasladaba en una unidad de transporte publico, en la cual cumplía labores de chofer y en el momento en que redujo la velocidad para posar un policía acostado, a la altura de la escuela Rómulo Gallegos, fue sorprendido por tres ciudadanos quienes en dicho momento abordaron la unidad de transporte publico procediendo, el que posteriormente quedo identificado como HENRRY JOSÉ GONZALEZ de 20 años de edad, a apuntar con un revolver, al ciudadano RAFAEL ALBERTO MENDEZ, a quien le requirió la entrega del dinero, sacándole del bolsillo el dinero solicitado, mientras que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la utilización de un arma que posteriormente resulto ser un fascimil amenazaba de igual forma al citado ciudadano, acto en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, realizaba amenazas en contra del ciudadano agraviado, llevando este consigo un bolso de color verde donde fueron guardados los bienes sustraídos a la victima, seguidamente y a la altura de los estadios de Los Caracas Tuy, Santa Lucía Estado Miranda, descendieron del vehículo los tres autores. El agraviado siguió su ruta visualizando por las calles principal del limón de este mismo municipio a funcionarios policiales adscritos a la Policía Municipal de Paz Castillo, a quienes le informo lo ocurrido por lo que los funcionarios procedieron a realizar un recorrido por las adyacencias del sector Los Caracas Tuy, observando en la adyacencia de la Plaza Rómulo Gallegos, sentado en un banquito a tres ciudadanos con las mismas características que habían sido aportadas por la victima, por lo que les dieron la voz de alto y conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le efectuaron la inspección personal, incautándole al ciudadano adulto HENRRY GONZALEZ, un arma de fuego, tipo revolver, marca Colt, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un facsímil de arma de fuego de color pavón cromado con empuñadura de color negro, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un bolso de color verde, que su interior fue hallado, la cantidad de 12 bolívares fuertes, y doce (12) ticket de pasaje estudiantil perteneciente a FONTUR, por tal hecho levantaron todo el procedimiento notificando al Ministerio Público. En este orden de ideas observando la actuación policial, la declaración rendida por la victima y los objetos incautados es por lo que el Ministerio Público precalifica los hechos como el delito de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en los artículos 83 en relación al 455 en concordancia con el articulo 458 todos del Código Penal, ya que los dos adolescentes en compañía del ciudadano adulto encontrándose manifiestamente armados constriñeron al ciudadano agraviado para que este permitiera ser despojado de sus bienes, requisitos estos que se subsumen en la calificación jurídica dada. Ahora bien, como nos encontramos en presencia de un hecho punible que comporta como sanción definitiva Privación de Libertad conforme a lo establecido en el artículo 628 parágrafos segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal de los adolescentes es por lo que el Ministerio Público, solicita se decrete su detención para lograr su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público quiere recalcar que aunque no se encuentre identificado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se presume como tal conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, más sin embargo se estime que la defensa consigne la copia de la cedula de identidad del mencionado adolescente, ya que el mismo manifiesta que se encuentra en su residencia, en el transcurso del proceso, para lograr la identificación efectiva de este, y finalmente se ventile la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario. Es todo.
Seguidamente se le explica a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Sí”. Me detuvieron el día lunes a las 09:00 de la mañana, cerca de una bodega en el manguito, yo estoy sentado hay en un murito llego el policía y me apunto me dijo levántese, fui hasta donde estaba el me reviso no me consiguió nada solamente la cartera, me puso las esposas y nuevamente me dijo agachase, después me llevo a la comisaría, me detuvieron allí no se la causa, no me consiguieron bolso, ni armamento y a el no lo conozco. En este estado el Ministerio Público le realiza la siguiente pregunta al Adolescente. ¿Usted conoce al Chofer? Y seguidamente el Adolescente contestó: No.
Seguidamente se le explica al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestó: “Si”. Me detuvieron el 04 de mayo como a las 11:00 de la mañana por el estadium del alto de Soapire, que esta frente a la ceiba, yo iba a llevar unos guantes a la casa de un compañero, cuando venia de regreso dos funcionarios me apuntan, y me dicen donde esta lo que te robaste, y aparecen con unos bolsos y yo lo que tenia en el bolsillo un billete de dos mil y después nos trasladaron para Santa Lucía, yo andaba solo y que habían robado a un camionetero, aparecieron dos muchachos más. Es todo. En este estado el Ministerio Público, le realiza la siguiente pregunta al adolescente: ¿Conoce al ciudadano Alberto? El Adolescente contestó: Lo conozco de vista.
Seguidamente la Defensora Público. Dra. MARLLURY ACOSTA, realiza sus alegatos de la siguiente manera, expone: “Luego de haber realizado la defensa observa que en las actas solo existe el hecho de la victima, ya que en las mismas no existe testigo ni presénciales de las actuaciones policiales ni tampoco, existe una experticia legal del arma incautada ni siquiera copias fotostáticas de las armas y del bolso tal como se encuentra retratadas las copias de los billetes y ticket, no entendiendo la defensa como no se encuentra en las actas presentadas ya que se trata de una series de elementos incautados en el mismo hecho, es por ello que en base a todo esto la defensa solicita la libertad de los adolescentes o una medida cautelar menos gravosa como lo es el literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en rechazo a la solicitud presentada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a la detención de los mismos, porque considera la defensa que no debería detenerse para investigar sino investigar para luego detenerse, si no se demostrase que hay suficientes elementos, igualmente la defensa, solicita a este Tribunal que no sean privados de sus libertad que fue solicitado por su representante legal por que los adolescentes presente en sala están identificado, tienen residencia fija, y se encuentra un representante legal. El adolescente que no tiene su representante legal dio su residencia fija. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal procede a imponerle a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la medida cautelar establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consiste en la Privación de Libertad y reclusión en el Centro de Atención SEPINAMI, por el delito de COAUTORES EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, conforme a lo establecido en los artículos 83 en relación al 455 en concordancia con el artículo 458 todos del Código Penal. TERCERO: Se acuerda librar boleta de Encarcelación N° 2820-010/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y boleta de encarcelación N° 2820-011/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida a la Policía Municipal de Paz Castillo con sede en Santa Lucía. Asimismo se ordena librar oficio al Centro de Atención SEPÍNAMI. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 04:39 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
LOS ADOLESCENTE,
REPRESENTANTE LEGAL,
FISCAL EDEL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA
Exp. 717/09
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