REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.
ACTA DE AUDIENCIA ORAL.
Exp. 718/2009
JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
AGRAVIADO: LAS MISMAS.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS. (LESIONES PERSONALES GENERICAS RECIPROCAS).
ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-
DEFENSORES: Dra. MARLLURY ACOSTA y Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER.
SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.
En el día de hoy miércoles, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las once (01:00 p.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral de las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes las Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañada de su representante legal, ciudadana Hernández Flores Jenny Josefina, cédula de identidad N° V-12.950.804 y IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañada de su representante legal, Ciudadana Repillosa Méndez Rufina Antonia, titular de la cédula de identidad N°. V-13.904.358, la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, y Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER en su carácter de Defensores Público de Adolescentes, previamente juramentados. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, realizo la presentación de las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde, del día cuatro (04) de mayo de los corrientes, encontrándose en labores de patrullaje motorizado, funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Independencia, cuando se desplazaban por la calle sucre, cerca del cruce con la calle Tamanaco, observaron frente a la floristería MARIANGI, una aglomeración de personas que decían en voz alta “DALE, DALE”, seguidamente se trasladaron hasta el sitio y se percataron que dos adolescentes sostenían una riña reciproca entre sí, una estaba vestida con una camisa azul claro y falda de color azul oscuro, la otra portaba una camisa de color negra, pantalón jeans de color azul, la primera en mención se le pudo apreciar que se vestimenta en varias partes de la camisa que portaba unas manchas de una sustancia de color pardo rojiza de presunta (sangre), seguidamente intervinimos en la riña logrando apartarlas, así mimo le ordena a la agente Liliana Hernández, a que le efectuara la respectiva inspección corporal a las mismas, amparada en el artículo 206 del Código Orgánico Procesal Penal, después de una breve espera me indica la funcionaria no haberle incautado ninguna evidencia de interés criminalistico a ninguna de las dos adolescentes, posteriormente solicito a la red radiofónica el apoyo con una unidad radio patrullera, acto seguido se procedió a identificarlas de la manera siguiente, la primera en mención quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la segunda quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se les impuso de sus derechos constitucionales, luego de una breve espera se presento la unidad radio patrullera identificada con las siglas P-16, al mando y conducida por el Detective Elio Rodríguez en compañía de la Agente Maritza Ramírez, siguiendo el mismo orden de ideas, se procedió a abordar a las adolescentes en mención y se trasladaron primeramente al nosocomio del Municipio a fin de que se le practicaran los primeros auxilios médicos necesarios a las mismas, una vez allí, fueron atendidas por el Galeno de Guardia Dr. Alberto Rico Valiente, numero del M.S.D.S 54800, quien diagnostico a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, múltiples heridas por arma blanca en región mentoriana, tórax posterior izquierdo y brazo izquierdo , requiriendo sutura y a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le diagnóstico hematomas múltiples en cuero cabelludo, excoriación facial y heridas menores en ambas manos, asimismo una vez atendidas en el referido centro asistencial, se abordaron en la mencionada unidad donde se trasladaron hacia la sede del Despacho, donde se le hizo del conocimiento al Jefe de los Servicios Sub-Inspector Pire Rodríguez, donde procedió a realizarle llamada telefónica a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público.
El hecho se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS RECIPROCAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, solicito para las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares, establecidas en el artículo 582, literales “B y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Referidas a la entrega de sus representantes legales, quienes informarán cualquier conducta inadecuada a este órgano jurisdiccional y vigilaran su buen desenvolvimiento y la prohibición de acercarse recíprocamente la una de la otra. Solicito también se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos los adolescente presente en sala. Es todo.
Seguidamente se le explica a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contempladas en el artículo 49, ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestaron:
IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó no deseo declarar. Es todo.
En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARLLURY ACOSTA, quien expone: Solicito la libertad inmediata de mi adolescente, en caso contrario una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el articulo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en consideración a que la adolescente o mi representada no presenta conducta predelictual, esta plenamente identificada, tiene residencia fija y se encuentra presente su representante legal. Es todo.
Seguidamente la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó desear declarar y al efecto expone: Me detuvieron anteayer como a las cinco y cuarenta de la tarde a fuera del Liceo Valles del Tuy, Santa Teresa, yo salí y ella me llamo estábamos hablando y me estaba diciendo que paso con el chamo y yo le dije normal ni pendiente y comenzamos hablar porque estaba resolviendo un problema que tenía con el novio y yo le dije que ni pendiente porque el chamo es un malandro y como ella estaba alterada ella saco la navaja y me corto yo se la agarre y allí comenzó la pelea.
El Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por el Dr. JOSÉ GREGORIO FERRER, y quien expone: Vista las actuaciones policiales, la exposición del Ministerio Publico, la exposición de la defensa publica de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la declaración de mi defendida la defensa observa que aunque no existen aún examen médico forense que determine las lesiones de las dos adolescente s presentes en sala, se evidencia que mi defendida presenta lesiones físicas entre ellas puntos de suturas, por lo que estaremos presente en los hechos tipificados en el artículo 426 del Código Penal donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como dice ese articulo fue la primera que saco un arma blanca hiriendo a mi defendida por lo que se evidencia que es la única responsable ya que mi defendida se encuentra entre las circunstancia excluyentes del artículo 65 del Código Penal en su ordinal 3° lo que se denomina legitima defensa ya que se dan los tres supuestos que es una agresión ilegitima, por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la necesidad de medio ampliada de mi defendida, que dice utilizo su mano para repeler el ataque y también una falta de provocación suficiente todas estas circunstancias excluyen a mi defendida la responsabilidad penal por lo antes expuesto y en vista de que se evidencia que la victima es mi defendida solicito su libertad plena e inmediata. De la misma manera en aras de una mejor administración de justicia solicito al Ministerio Público que promueva una reunión en la sede de la Fiscalía 17° para una preconciliación entre las partes. Es todo.
Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle a las Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, Literal “B y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la entrega de sus representantes legales, quienes informarán cualquier conducta inadecuada a este órgano jurisdiccional y vigilaran su buen desenvolvimiento. Y la prohibición de acercarse recíprocamente la una de la otra, por encontrarse incursas en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS RECIPROCAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal. TERCERO: Se ordena librar las correspondientes boletas de Excarcelación signadas con el N° 2820-019/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y N° 2820-020/09, correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía-Municipal de Independencia. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 01:20 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.
ADOLESCENTE, REPRESENTANTES LEGAL,
FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,
DEFENSOR PUBLICO,
LA SECRETARIA,
ABG. YENISVER HERRERA.
Exp. N° 718/09
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