REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCION DE JUEZ DE CONTROL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 666 DE LA, L.O.P.N.A.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL.

Exp. Penal 719/2009

JUEZ: Dr. GILBERTO JOSÉ MARTINEZ ALFONZO. -

ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AGRAVIADO: GONZALEZ YANEZ JULIO CESAR.

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

ACUSADOR: Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO., Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público-Ocumare del Tuy.-

DEFENSORES: Dra. MARLLURY ACOSTA

SECRETARIA: ABG. YENISVER HERRERA.

En el día de hoy miércoles, seis (06) de mayo del año dos mil nueve (2009), siendo las doce del medio día (12:00 m.), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el Acto de Audiencia Oral del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constituyó en la Sala de Audiencia el Juez de Control Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO, quien solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente acompañado de su representante legal, ciudadana ALVAREZ MARIN GLENDA EMIGLET, titular de la cédula de identidad N° V-14.154.016; la Dra. HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, Fiscal 17° Auxiliar del Ministerio Público; la Dra. MARLLURY ACOSTA, en su carácter de Defensor Público del Adolescente, previamente juramentados. Seguidamente el Tribunal advierte a las partes la importancia del acto de la obligación de no debatir cuestiones propias del juicio oral, informándoles en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los hechos realizados, pero si de cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias el juez ordena el inicio del acto y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Ciudadana, HELIANNA ROLAINS GALVIZ ASCANIO, expone: “siendo la oportunidad establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con el realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien siendo aproximadamente las 03:50 horas de la tarde del día 04/05/09, en la plaza Bolívar de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, se acerco a la persona del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ YANEZ en compañía de los ciudadanos Daniel Bastardo, Franklin Martínez y Luis Álvarez, y mediante la utilización de un arma blanca procedió a efectuarles varias lesiones en contra del ciudadano JULIO CESAR GONZALEZ YANEZ, con la ayuda de los otros ciudadanos adultos mencionados, acto en el cual fue observado lo ocurrido por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Santa Teresa del Tuy, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes intervinieron inmediatamente y lograron la aprehensión de los cuatros autores mencionados, trasladando al ciudadano agraviado al centro de salud mas cercano a la localidad por cuanto había quedado en el lugar herido en el pavimento, de igual forma adyacente al herido fue colectado un arma blanca tipo daga cromado. Por tal hecho se levanto todo el procedimiento notificando lo ocurrido al Ministerio Público. Observando la actuación policial, la declaración rendida por la victima, así como la constancia médica cursante en autos, es por lo que el Ministerio Público, precalifica por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, existiendo en el presente hecho un concurso ideal de delitos, conforme a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal por cuanto con una misma acción se violaron dos disposiciones jurídicas de la Ley Penal. Ahora bien como nos encontramos en presencia de delitos que no comportan como sanción definitiva privación de libertad es por lo que estima que el adolescente sea impuesto de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales “C, D y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Referidas a la presentación periódica, a la prohibición de salir del ámbito territorial que tenga bien fijar este órgano jurisdiccional y a la prohibición de acercarse a la victima, finalmente solicito se decrete la continuación por los trámites del procedimiento ordinario en la presente causa, y de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, sean oídos los adolescente presente en sala. Es todo.
Seguidamente se le explica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los derechos que tiene como imputado durante el proceso, así como los derechos y garantías constitucionales contemplados en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le pregunto si desean declarar y al efecto contestaron: “Si deseo declarar”. Me detuvieron el lunes, como a las cuatro de la tarde, por la plaza bolívar de Santa Teresa, el chamo es un ratero y nadie lo quiere por la plaza, él ya me había robado un teléfono a mi y la gente lo estaba buscando para lincharlo, eso es mentira yo iba pasando y la gente lo tenía en el piso dándole golpe, yo no lo conozco yo iba en ese momento a buscar a mi novia que me iba a encontrar con ella en la plaza y en eso pase y los agentes me detuvieron a mi.

En este acto se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, debidamente representada por la Dra. MARLLURY ACOSTA, quien expone: Luego de haber leído las actas policiales, de haber oído la exposición de Fiscal del Ministerio Publico y la exposición de mi defendido, la defensa solicita la libertad del mismo y en caso contrario una medida cautelar menos gravosa como lo es la contenida en el artículo 582, literal B, ya que se encuentra presente su representante legal. Asimismo consigno en este acto original de la constancia de estudio de mi representado.

Oídas las exposiciones de la Representación del Ministerio Público y de la Defensa, este Juzgado del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El Tribunal acuerda la solicitud del Ministerio Público de continuar el procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, para que se realice una investigación serena, ponderada dirigida al esclarecimiento de los hechos y la verdad. SEGUNDO: Este Tribunal acuerda imponerle al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, Literal “C y F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la presentación periódica, a la prohibición de salir del ámbito territorial que tenga bien fijar este órgano jurisdiccional y a la prohibición de acercarse a la victima y la prohibición de acercarse a la victima, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el articulo 413 del Código Penal y DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto en el articulo 277 en concordancia con el articulo 276 ambos del Código Penal con relación al artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, existiendo en el presente hecho un concurso ideal de delitos, conforme a lo establecido en el articulo 88 del Código Penal por cuanto con una misma acción se violaron dos disposiciones jurídicas de la Ley Penal. TERCERO: Se ordena librar la correspondiente boleta de Excarcelación signada con el N° 2820-021/09 correspondiente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN EL ARTÍCULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dirigida al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Santa Teresa del Tuy. Se ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juzgado del Municipio Independencia con sede en Santa Teresa del Tuy, por cuanto los hechos ocurrieron en esa jurisdicción. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de la presente decisión, dictada en esta audiencia oral, siendo las 12:30 p.m.,Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


EL JUEZ,

Dr. GILBERTO JOSÉ MARTÍNEZ ALFONZO.


ADOLESCENTE y
REPRESENTANTES LEGAL,





FISCAL MINISTERIO PÚBLICO,



DEFENSOR PUBLICO,



LA SECRETARIA,


ABG. YENISVER HERRERA.




Exp. N° 719/09