REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º


Visto el escrito de pruebas recibido en esta misma fecha y promovido por el abogado MIGUEL ANGEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.479, procediendo en su nombre propio y en ejercicio de sus derechos e intereses, parte demandada en el presente expediente, este Tribunal observa: En lo concerniente al Capítulo I del escrito de pruebas, este Tribunal encuentra que los mismos constituyen un medio de ataque y no un medio de prueba, en consecuencia, al no constituir dichos alegatos un medio probatorio alguno, resulta improcedente para este Tribunal emitir pronunciamiento respecto a estos alegatos en esta etapa procesal, y así se establece. En cuanto a la prueba de cotejo promovida en el Capítulo II, de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil, consignando como Instrumentos indubitados con los cuales deben hacerse el cotejo En tal sentido, este Tribunal por cuanto la prueba promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite cuanto ha lugar en derecho. De conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, se fija las doce (12:00m) del mediodía, del segundo día de Despacho siguiente al de hoy, para proceder al nombramiento de expertos, debiendo las partes presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


LESBIA MONCADA DE PICCA.






THA/LMdeP/hisc
Exp. Nº 088228